Sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de marzo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas130-131
Recopilación mensual n. 80, Junio 2018
130
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de junio de 2018
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 14 de marzo de 2018 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Felisa Atienza Rodríguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1032/2018 - ECLI: ES:AN:2018:1032
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Confederación Hidrográfica del Cantábrico;
Aguas subterráneas; Abastecimiento
Resumen:
El presente recurso trae causa de una reclamación de responsabilidad patrimonial que en
fecha 28 de septiembre de 2015 dirigieron dos particulares a la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico, solicitando indemnización por la suma de 243.158,67 euros, como
consecuencia de la extracción de aguas subterráneas realizada por el Ayuntamiento de
Camargo para abastecimiento municipal, previa concesión de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico en las captaciones sitas en las cercanías de su vivienda (Sondeo
El Carmen, San Miguel, Formación Profesional y Polideportivo), con destino a
abastecimiento del municipio de Camargo.
Los recurrentes esgrimen como argumentación principal la existencia de una causa directa
entre la extracción subterránea de agua por parte del Ayuntamiento de Camargo a través
de varios sondeos y la aparición de los “soplaos”, que ocasionan graves daños en su
vivienda. De hecho, el montante de la indemnización que reclaman se eleva a 243.158
euros, coincidente con el establecido en el informe pericial confeccionado a su instancia.
Asimismo, los recurrentes explican las dificultades existentes en el abastecimiento de agua
de la zona retrotrayéndose a la explotación de minas de hierro en la zona del valle de
Camargo a finales del SXIX, que en un momento dado tuvo que cesar en el lavado del
mineral con agua extraída del subsuelo mediante ejecución de pozos y extracción de
bombas, ante el hundimiento del terreno por los llamados “soplaos”.
A pesar de la aparición de los citados hundimientos en el valle, la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico dictó una resolución de aprovechamiento de los pozos
subterráneos en 2003, lo que dio origen a todo tipo de hundimientos en el terreno y
agrietamiento de las casas.
Al margen de la reiterada Jurisprudencia puesta de relieve sobre responsabilidad
patrimonial de la Administración, la Sala, una vez descartada la prescripción de la acción y
con apoyo en el pormenorizado informe pericial emitido a instancia de parte, así como en
el elaborado por encargo del Gobierno de Cantabria, en el que se considera que sería
necesario el cese en la explotación de los pozos y su sustitución por otros, al tiempo de

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