Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas137-139
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
137
Publicado en Acutalidad Jurídica Ambiental el 21 de mayo de 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso-
administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisan García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 692/2020 - ECLI: ES:AN:2020: 692
Palabras clave: Cambio climático. Ayudas públicas. Subvenciones. Biodiversidad.
Constitución. Distribución competencias.
Resumen:
Constituye el objeto del recurso planteado por la Administración General del Estado, la
Sentencia dictada por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la Generalitat de Cataluña frente a la Resolución de la Dirección de la Fundación
Biodiversidad de 29 de noviembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de
concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
proyectos en materia de adaptación al cambio climático.
Uno de los principales fundamentos de la Sentencia recurrida es que al tener asumidas el
Estado las competencias básicas en materia de medio ambiente y las de desarrollo y ejecución
la comunidad autónoma, la función de ejecución solamente tiene la excepción en casos
debidamente justificados, entendía el Tribunal que en el caso en cuestión no existían
suficientes argumentos para ello. No cabe tampoco la excepción de la supraterritorialidad.
El legal representante de la Administración General del Estado plantea su recurso sobre la
sentencia en base a las siguientes cuestiones:
Como primer argumento manifiesta que las ayudas objeto de la convocatoria no violan el
orden de distribución de competencias en la materia. Para la Abogacía del Estado, resulta del
artículo 149.1.23 de la Constitución que el Estado alberga competencia exclusiva en materia
de legislación básica sobre protección de Medio Ambiente, por lo que se le reconoce la
competencia para realizar ese tipo de subvenciones.
Defiende la recurrente que el destino de esas ayudas era el Plan Nacional de Adaptación al
Cambio Climático aprobado en 2006 que se adecua, a su vez, a la Estrategia de Adaptación
al Cambio Climático de la UE de 16 de abril de 2013. Manifiesta que esta convocatoria trata
sobre medidas de fomento las cuales no son susceptibles de fragmentación territorial, la plena
efectividad solo cabe mediante una gestión centralizada
Concluye la Sala que lo sucedido es que el Estado se ha extralimitado en sus competencias
ya que es competencia de las comunidades autónomas la gestión en materia de medio
ambiente y en el caso concreto no concurre justificación para la gestión centralizada.

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