Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisán García)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas127-131
Recopilación mensual n. 101, mayo 2020
127
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de mayo de 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo
Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4858/2019 - ECLI: ES: AN: 2019:4858
Palabras clave: Pesca, Red Natura 2000; Lugar de Interés Comunitario (LIC); Parque
Nacional Marítimo-terrestre; Impacto socio económico; Dictamen Consejo Estado
Resumen:
Esta sentencia tiene como objeto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Federació Balear de Confraries de Pescadors frente a la Orden de 7 de septiembre, mediante
la que se crea un espacio protegido de pesca en el Canal de Menorca y al mismo tiempo
modifica la Orden 1504/2014 del entonces llamado Ministerio de Agricultura, alimentación
y medio ambiente en base a la cual se establecen zonas protegidas para la práctica de la pesca
en una serie de lugares de gran valor ecológico como son algunos fondos montañosos del
Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de
Cabrera.
Mediante la Orden, se prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, jábegas o redes similares
por encima de estos hábitats delimitados en el artículo 3 y que se contiene en el artículo 4.2
del Reglamento (CE) n° 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
Son parte demandada, por consiguiente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, hoy denominado Ministerio de Transición Ecológica y también la Fundación
Oceana.
Los argumentos presentados por la actora son los siguientes:
En primer lugar, cuestiona la competencia del órgano que estableció la Orden en base al
artículo 24.1.a) de la Ley 50/1997. La falta de norma legal habilitante determina la falta de
competencia del Ministerio para dictar una Orden en directo desarrollo de un Reglamento
Comunitario.
En segundo lugar, alude a la vulneración del artículo 22 apartados 2 y 3 de la LO 3/1980, de
22 de abril, del Consejo de Estado, en relación con el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, por ausencia de Dictamen del Consejo de Estado.
Como tercer argumento, llama la atención por la vulneración de lo establecido en el artículo
24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por inexistencia de Memoria
Económica. Informes de análisis de impacto económico de la norma y repercusión
presupuestaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR