Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autor | Dr. Carlos Javier Durá Alemañ |
Cargo | Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 127-131 |
Recopilación mensual – n. 101, mayo 2020
127
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de mayo de 2020
Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de diciembre de 2019 (Sala de lo
Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: María Nieves Buisán García)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4858/2019 - ECLI: ES: AN: 2019:4858
Palabras clave: Pesca, Red Natura 2000; Lugar de Interés Comunitario (LIC); Parque
Nacional Marítimo-terrestre; Impacto socio económico; Dictamen Consejo Estado
Resumen:
Esta sentencia tiene como objeto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Federació Balear de Confraries de Pescadors frente a la Orden de 7 de septiembre, mediante
la que se crea un espacio protegido de pesca en el Canal de Menorca y al mismo tiempo
modifica la Orden 1504/2014 del entonces llamado Ministerio de Agricultura, alimentación
y medio ambiente en base a la cual se establecen zonas protegidas para la práctica de la pesca
en una serie de lugares de gran valor ecológico como son algunos fondos montañosos del
Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de
Cabrera.
Mediante la Orden, se prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, jábegas o redes similares
por encima de estos hábitats delimitados en el artículo 3 y que se contiene en el artículo 4.2
del Reglamento (CE) n° 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
Son parte demandada, por consiguiente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, hoy denominado Ministerio de Transición Ecológica y también la Fundación
Oceana.
Los argumentos presentados por la actora son los siguientes:
En primer lugar, cuestiona la competencia del órgano que estableció la Orden en base al
competencia del Ministerio para dictar una Orden en directo desarrollo de un Reglamento
Comunitario.
En segundo lugar, alude a la vulneración del artículo 22 apartados 2 y 3 de la LO 3/1980, de
de noviembre, del Gobierno, por ausencia de Dictamen del Consejo de Estado.
Como tercer argumento, llama la atención por la vulneración de lo establecido en el artículo
24.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por inexistencia de Memoria
Económica. Informes de análisis de impacto económico de la norma y repercusión
presupuestaria.
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