Sentencia 91/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 6 de julio de 2017 (Ponente: Alfredo Montoya Melgar)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas48-50
Recopilación mensual n. 72, Octubre 2017
48
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de octubre de 2017
Sentencia 91/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 6 de julio de 2017
(Ponente: Alfredo Montoya Melgar)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 191, de 11 de agosto de 2017
Temas Clave: Planificación energética; Sector eléctrico; Derechos de carbono
Resumen:
Voy a centrar este comentario en el recurso de inconstitucionalidad planteado por el
Gobierno de Canarias contra varios preceptos de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de
Economía Sostenible, ciñéndome exclusivamente a los artículos 80 y 91.
El artículo 80, que versa sobre planificación energética vinculante, se impugna por
extralimitación en la regulación de lo básico (art. 149.1.13 y 25 CE) y consiguiente
vulneración de la competencia exclusiva autonómica en materia de instalaciones de
producción, distribución y transporte de energía (art. 30.26, 31.4 y 32.9 EACan).
El Gobierno de Canarias no cuestiona la habilitación del Estado para llevar a cabo una
actividad planificadora en el sector eléctrico, sino que el precepto no aluda a la singularidad
de los sistemas energéticos insulares y extrapeninsulares.
Con carácter previo, la Sala nos recuerda el contenido de la STC 18/2011, de 3 de marzo, a
través de la cual resolvió las impugnaciones efectuadas por el Parlamento de Canarias
contra varios artículos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. La
misma argumentación que le sirvió entonces para rechazar que la competencia estatal de
planificación en materia eléctrica no vaciaba de contenido a las competencias planificadoras
autonómicas; le sirve ahora para desestimar la impugnación del artículo 80. Puntualiza la
Sala que la remisión que el artículo 80.1 de la Ley de Economía Sostenible hace a la Ley del
Sector Eléctrico de 1997, debe actualmente entenderse realizada a la nueva Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Esta norma sigue contemplando en su artículo 4 que
la planificación eléctrica solo tendrá carácter vinculante en lo que respecta a la red de
transporte y que se realizará con la participación de las Comunidades Autónomas. Es más,
el propio artículo 79 de la Ley de Economía Sostenible tiene en cuenta la planificación
desarrollada en las CCAA cuando de las singularidades de los sistemas energéticos insulares
y extrapeninsulares se trata.
En segundo lugar, el artículo 91, relativo a la constitución de un fondo para la compra de
derechos de carbono, se impugna por vulnerar las competencias autonómicas en materia de
medio ambiente. La recurrente considera que la regulación de la constitución de este fondo
no puede aislarse de la competencia autonómica de autorización de las emisiones de gases

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