Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas75-78

Page 75

Fuente: ROJ STS 4419/2012

Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planes y Programas; Evaluación de Impacto Ambiental; Planeamiento Urbanístico; Modificación de Planes Urbanísticos

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE) contra la sentencia pronunciada, con fecha 8 de mayo de 2008, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo sostenido por esta Asociación contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 9 de mayo de 2006, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en los artículos 297, 298 y 397 de su normativa.

El recurso de casación se basa en dos motivos, el primero al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el segundo al del apartado d) del mismo precepto.

La cuestión más interesante que se plantea en esta Sentencia es la de si la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana objeto del litigo tiene o no "efectos significativos sobre el medio ambiente" en los términos de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, para hacer exigible la evaluación ambiental prevista en la misma.

El Tribunal Supremo desestima el primer motivo de casación alegado, pero estima el segundo y declara que ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y estima también el recurso contenciosoadministrativo sostenido por la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE) contra la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) Igualmente es aplicable, en contra de lo declarado por el Tribunal a quo , lo dispuesto en la referida Ley 9/2006 a las modificaciones del planeamiento, puesto que, tanto el

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artículo 2 de la Directiva 2001/42/CE , de 27 de junio, del Parlamento europeo y del Consejo de la Unión Europea, como el artículo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril , que ha transpuesto aquélla al ordenamiento interno español, extienden su ámbito de aplicación a los planes y programas y a sus « modificaciones », sin que se pueda desconocer que esta Ley, conforme a su Disposición Final tercera, tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23 de la Constitución, excepto su título III" (FJ 3º).

"(...)Como hemos indicado, la representación procesal...

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