Sentencia 84/2020 de 15 de julio de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas230-233
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
230
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 15 de octubre de 2020
Sentencia 84/2020 de 15 de julio de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 220 sábado 15 de agosto de 2020
Palabras clave: Energía eléctrica. Gravamen fiscal. Parques eólicos. Energía nuclear. Doble
imposición.
Resumen:
Se interpone recurso de inconstitucionalidad por el presidente del Gobierno contra el artículo
único, apartado cuarto de la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2018, de 13 de noviembre,
por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por
determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las
instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido
de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios
y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en cuanto incluye
un nuevo hecho imponible en la letra c) de su artículo 51.1.
Se trata de un nuevo gravamen sobre la afección medioambiental causada por las centrales
nucleares, que consiste en el «riesgo de alteración del medioambiente provocado por el
combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares
situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León» [artículo 51.1 c) del texto
refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013].
La demanda estima que el precepto impugnado incurre en un supuesto de doble imposición
de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), en relación con el impuesto estatal
sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la
generación de energía nucleoeléctrica.
Por su parte, la Junta de Castilla y León interesa la desestimación íntegra del recurso, al
considerar que se trata de impuestos distintos, haciendo hincapié en que el autonómico es, a
diferencia del estatal, un impuesto con fines extrafiscales.
Para tratar de comparar el impuesto autonómico con el estatal del que se manifiesta coincidir,
es importante analizar las siguientes cuestiones.
Por un lado, respecto al hecho imponible del impuesto castellanoleonés lo constituye «c) El
riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y
depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la
Comunidad de Castilla y León» [artículo 51.1 c) del texto refundido aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2013].

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