Sentencia

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Una vez practicadas las pruebas admitidas y propuestas por las partes, y las alegaciones que las mismas hubieren realizado, se dará por terminada la vista y el Tribunal en un plazo dentro de los diez días siguientes dictará sentencia.

Este art. 447 LEC, contiene plazos ordenatorios y, además, alternativos, en cuanto a la oportunidad en que debe de dictarse sentencia. Con todo, y dado este carácter, su cumplimiento no acarrea la nulidad de la pieza judicial y, a lo sumo, cabe una sanción administrativa para el titular del órgano jurisdiccional que incumple el plazo previsto.

Con todo, la sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, y existen tres modos de llevar a cabo el acto procesal: puede apelarse verbalmente en el momento en que se practica la notificación de la sentencia, en cuyo caso, el Secretario lo hará constar en una diligencia procesal, que de este modo queda compuesta por dos actividades (la notificación y la interposición del medio impugnativo); si no se apela en el momento de la notificación, es posible hacerlo dentro de los tres días siguientes a partir del de la notificación, y sirviéndose de dos modalidades: por escrito, como es propio hacerlo en cualquier otro proceso, o verbalmente, compareciendo ante el Secretario, que, como en el primer caso, debe hacerlo constar en una diligencia. El contenido del acto debe limitarse a la interposición del recurso, no siendo necesario formular ninguna alegación.

Para lograr una tutela judicial efectiva parece lógico que después de practicadas las pruebas se de opción a las partes para unas sucintas, breves y escuetas alegaciones para valorar las pruebas practicadas y ratificar sus peticiones, aunque bien es cierto que la ley procesal reconoce esta actividad pro¬cesal para el juicio ordinario en el art. 433; sin embargo, la omite para el juicio verbal.

Así las cosas, al citar el art. 445 que la prueba de presunciones puede aplicar¬se al juicio verbal, y referirse el art. 433.2.2 que el momento oportuno para alegar la aplicación de la prueba de presunciones es precisamente el de las conclusiones, parece lógico que se de la opción de que se expongan dichas últimas alegaciones con la propuesta de presunciones, si procede.

Pero una vez que el Tribunal da por terminada la vista, en un solo acto, o en dos actos si parte de la prueba ha tenido que ser practicada fuera de la vista, tiene diez días para dictar la sentencia.

Ya hemos indicado que, previamente, podría darse el caso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR