Sentencia de 8 de noviembre de 1993.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2071-2078

Page 2071

Hechos

-a) La actora, Sociedad Axon-Y, S. A., propietaria de un inmueble cuya parte baja tenía arrendada, promovió un expediente de derribo y posterior reconstrucción al amparo de los artículos 62.2, 78 y 79 de la LAU. Dicho expediente terminó con una Resolución del Delegado del Gobierno autorizando a la entidad mercantil para que procediera al derribo del inmueble

b) Contra dicha Resolución interpuso el arrendatario recurso de reposición y contra su desestimación recurso contencioso-administrativo que, en el momento de presentación del recurso de amparo, estaba aún en tramitación.

c) Ante la permanencia del arrendatario en el local de negocio, después de transcurrido el año y el período fijado para el desalojo de la ñnca y la fecha de iniciación de las obras, la actora promovió demanda de denegación de prórroga del arrendatario sobre dicho local, al amparo de la causa del artículo 62.2 de la LAU. Tras los trámites pertinentes, el Juzgado de Primera Instancia de Haro dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, aduciendo que no se había cumplido el requisito de llevar a cabo la reedificación en el plazo de dos años a partir del momento en que quedara libre el local.

d) La actora interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia que fue desestimado por entender que mientras no se resuelva el recurso contencioso-administrativo contra la autorización de derribo no puede ejercitarse la acción civil, al tiempo que confirma la Sentencia apelada por incumplimiento del requisito del artículo 78.2 de la LAU. La actora solicitó la aclaración de dicha Sentencia a lo que la Audiencia de La Rioja respondió con el Auto de 29 de octubre de 1990, en el que se dice que «la acción civil para la obtención de la denegación de la prórroga no podía ejercitarse al no ser firme el acto administrativo del señor Gobernador Civil, y por ello no podía ejercitarse dicha acción civil, lo que por otra parte hace claro... que no se llegó a conocer sobre el fondo de la pretensión actora...»

e) Contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja de 24 de Page 2072 octubre de 1990, aclarada por Auto del 29 siguiente, interpone ahora la actora recurso de amparo

Con base en los anteriores hechos, la demandante de amparo suplica de este Tribunal se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada y se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la misma, reconociendo su derecho fundamental a obtener tutela judicial efectiva, concretado en este caso en la resolución sobre el fondo del recurso planteado.

Fallo

-El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto por la sociedad Axon-Y, S. A., basándose en los siguientes:

Fundamentos Jurídicos

- 1. Constituye el objeto del presente recurso de amparo la impugnación de la Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja en fecha 24 de octubre de 1990, que decidió la improcedencia de entrar en el análisis del fondo del recurso de apelación planteado por el recurrente contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Haro que, a su vez, había desestimado la acción de resolución contractual pretendida por el mismo. Tal decisión de la Audiencia Provincial, implica, en la argumentación del actor, una doble vulneración constitucional, puesto que, primero, introduce en el debate procesal una cuestión nueva (la excepción de litispendencia), no planteada por las partes ni discutida en la instancia, y para cuya apreciación de oficio el órgano judicial ad quem no se encuentra facultado; y, además supone también la aplicación de una causa de...

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