Sentencia 8/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 25 de enero de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas117-125
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de abril de 2018
Sentencia 8/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 25 de enero de 2018
(Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 72, de 23 de marzo de 2018
Temas Clave: Fondo del carbono; Cambio climático; Emisiones de gases efecto
invernadero; Economía sostenible; Medio ambiente; Competencias; Reducciones
verificadas de emisiones; Proyectos nacionales; Competencias ejecutivas del Estado;
Dirección y organización; Consejo rector; Comisión ejecutiva; Comisión de coordinación
de políticas de cambio climático; Participación de las Comunidades Autónomas;
Mecanismos de colaboración; Verificadores ambientales
Resumen:
A través de esta resolución judicial, el Pleno del Tribunal resuelve el conflicto positivo de
competencia interpuesto por la Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 7.4,
8.2, 14 y 15, y la disposición adicional única del Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre,
por el que se regula el fondo de carbono para una economía sostenible. La Generalitat
considera que los citados preceptos vulneran sus competencias en materia de medio
ambiente basándose, con carácter general, en que el funcionamiento del fondo responde a
criterios totalmente centralizados, tanto en cuanto a la toma de decisiones como a su
gestión.
Como suele ser habitual en los casos de controversia competencial, la primera cuestión que
aborda el Tribunal es la del encuadramiento de las disposiciones discutidas en el sistema
material de distribución de competencias. Para ello, toma en consideración su doctrina
sobre el ejercicio por parte del Estado de su poder de gasto, máxime teniendo en cuenta
que “el fondo se dota con las aportaciones que anualmente se consignan en los
presupuestos generales del Estado, y que entre sus fines está el de impulsar la actividad de
las empresas en los sectores asociados a la lucha contra el cambio climático mediante la
adquisición de créditos de carbono”.
Por otra parte, dado que las disposiciones cuestionadas se vinculan al cumplimiento de
compromisos internacionales y comunitarios, el Tribunal tiene en cuenta la jurisprudencia
según la cual “el Estado no puede ampararse por principio en su competencia exclusiva
sobre las relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) para extender su ámbito competencial
a toda actividad que constituya desarrollo, ejecución o aplicación de los convenios y
tratados internacionales y, en particular, del Derecho derivado europeo”.
A continuación, examina pormenorizadamente la finalidad de las disposiciones que
originan el conflicto en el marco de las normas internacionales y comunitarias de las que

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