Sentencia 69/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas167-172
www.actualidadjuridicaambiental.com
167
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de octubre de 2018
Sentencia 69/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 21 de junio de 2018
(Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 179, de 25 de julio de 2018
Temas Clave: Energía; Gas; Competencias compartidas; Eficiencia energética;
Certificados de ahorro energético; Fondo nacional de eficiencia energética; Instituto para la
Diversificación y Ahorro Energético (IDAE); Habilitación; Potestades normativas o de
ejecución; Minería; Hidrocarburos; Edificación; Servicios; Consumo
Resumen:
Examina la Sala el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la
Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 18/2014 (en adelante, Ley 2014),
de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad
y la eficiencia. Nos vamos a ceñir exclusivamente a los preceptos relacionados con la
materia de energía.
En tal sentido, se impugnan algunos artículos del título III de la Ley 2014, rubricado
«Medidas urgentes en el ámbito energético». En concreto, el artículo 59.3, los artículos 71 a
73 y la disposición final segunda, apartados 3, 6 y 7.
Las partes no discuten el encuadramiento competencial de todas estas normas en el ámbito
de la energía. Al efecto, el Estado puede intervenir al amparo del artículo 149.1.13 y 25 CE
y la CA ostenta las competencias de desarrollo y ejecución previstas en el art. 133 EAC,
rubricado “Energía y Minas”.
-Artículo 59.3. Queda incluido en el capítulo II, «Sostenibilidad económica del sistema de
gas natural», que regula la retribución del sobrecoste originado por la normativa
autonómica a empresas del sector del gas sujetas a retribución regulada.
El Gobierno de la Generalitat entiende que el precepto impugnado menoscaba su
competencia para establecer obligaciones adicionales en materia de distribución de gas o de
niveles de calidad en Cataluña, resultantes del artículo 133.1, letras b) y c), de su Estatuto de
Autonomía. A sensu contrario, la Sala desestima el recurso amparándose en la
argumentación de su STC 120/2016, que aunque en aquel caso se refería al sector eléctrico,
la aplica por analogía al sector del gas. Al efecto, “teniendo el Estado competencia para «fijar el
régimen económico del sector» (en aquel caso del sector eléctrico, en este caso del sector del gas), esa
competencia no puede erigirse en una «prohibición para que las Comunidades Autónomas adopten medidas
en relación con la calidad del suministro eléctrico», sino que, al contrario, el «carácter compartido de la
competencia obliga a que, en el caso de que estas medidas supongan costes reconocibles para las empresas, el

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