Sentencia 66/2015, de 13 de abril de 2015. Rec. de Amparo 3875/2013

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Selección de trabajadores afectados por un despido colectivo. Es legítimo el acuerdo durante el período de consultas que selecciona a los trabajadores de mayor edad, por estar próximos a la jubilación. No se incurre en discriminación por existir medidas compensadoras para generar una mayor protección de estos trabajadores.

En el ámbito del Instituto Valenciano de la Vivienda, S.A., se llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores para la extinción de 211 contratos de trabajo. Uno de los criterios para elegir a los despedidos era el de la edad, pues podían verse afectados por el ERE los trabajadores que se encontraran más próximos a la jubilación. De este modo, se incluyeron todos los trabajadores de la empresa que tenían 55 o más años de edad, a quienes se les gestionó el convenio especial con la Seguridad Social.

Las demandantes de amparo y otra trabaja-dora interpusieron demanda, por entender que su despido era discriminatorio por razón de edad. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia dictó sentencia desestimatoria por inexistencia de vulneración de derecho fundamental alguno en el cese de las recurrentes.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por el TSJ, al considerar que no existía discriminación en los despidos, "pues los mismos se encuadran en los criterios de selección establecidos, debiéndose tener en cuenta que razones productivas, económicas y organizativas han justificado el acuerdo de extinción colectiva alcanzado, lo que a su vez justifica la decisión empresarial sin que se aprecie indicio de discriminación".

El recurso de amparo se interpone contra dicho fallo, y se fundamenta en la vulneración del derecho a la no discriminación por edad reconocido en el art. 14 CE. sosteniendo las recurrentes que la utilización de la edad superior a los 55 años como factor determinante del cese, constituye una actuación discriminatoria que debe calificarse como despido nulo. Esta conclusión se justifica, en primer lugar, porque no hay una previsión legal que ampare el uso del criterio de la edad en actuaciones como la llevada a cabo por la empresa. Además, añaden que el TS ha afirmado que la libertad empresarial de selección del personal afectado por un despido colectivo no legitima actuaciones discriminatorias. Afirman que la actuación empresarial carece de justificación objetiva, al no existir razón por la que el personal mayor de 55 años no pueda continuar trabajando...

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