Sentencia 64/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio de 2018 (Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas144-149
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
144
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de septiembre de 2018
Sentencia 64/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 7 de junio de 2018
(Ponente: Juan Antonio Xiol Ríos)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 164, de 7 de julio de 2018
Temas Clave: Fondo del carbono; PIMA empresa; Gases de efecto invernadero; Créditos
de carbono; Gestión; Funciones ejecutivas; Actividad reglada o discrecional; Mecanismo de
coordinación o colaboración
Resumen:
El Tribunal Constitucional resuelve el conflicto positivo de competencia interpuesto por la
Generalitat de Cataluña en relación con los artículos 6, 7.1, 2, 4, 5 y 6; 9.1; 11.2 y el anexo
II del Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición por
el fondo de carbono para una economía sostenible, de créditos de carbono del plan de
impulso al medio ambiente en el sector de la empresa «PIMA Empresa» para la reducción
de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.
En la misma línea y con argumentos prácticamente idénticos a los esgrimidos en la STC
62/2018, objeto de comentario en esta publicación.
La Generalitat considera que dichos preceptos vulneran sus competencias en materia de
medio ambiente al asignar a órganos administrativos estatales funciones ejecutivas relativas
al procedimiento de evaluación, reconocimiento, adquisición y control de créditos de
carbono, en lugar de residenciar en sede autonómica la gestión de la adquisición de los
créditos de carbono derivados de actuaciones desarrolladas por instalaciones empresariales
ubicadas en su territorio.
Para evitar reiteraciones innecesarias, doy por reproducida la interpretación efectuada en el
comentario de la STC 62/2018 en orden a los siguientes extremos:
-Encuadramiento de las disposiciones discutidas en el sistema material de
distribución de competencias. En este caso, debe tenerse en cuenta que la finalidad del RD
1007/2015 es “impulsar en dichas empresas actividades e inversiones, con una orientación
hacia la eficiencia en el uso de la energía, las energías renovables, la reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero de proceso y la sustitución de gases fluorados por otros de
menor potencial de calentamiento global”. Al igual que se concluyó en la STC 62/2018, el
Tribunal llega a la conclusión de que el RD 1007/2015 guarda una conexión más estrecha
con la materia medioambiental, donde precisamente se enmarca la disminución de las
emisiones de gases de efecto invernadero. Por tanto, el título competencial prevalente es el

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