Sentencia 153/2005, de 6 de junio de 2005

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas504-515

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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3802-2004, promovido por don Eduardo Álvarez Ferreiro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberon García de Enterría y asistido por la Letrada doña Paloma Elvira del Llano Señaris, en las diligencias previas núm. 1024/95 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Collado Villalba, luego transformadas en expediente de reforma núm. 3030-2002 de la Fiscalía de Menores y núm. 50-2003 del Juzgado de Menores núm. 2 de Madrid. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

I Antecedentes
  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de junio de 2004 se interpuso en tiempo y forma recurso de amparo, en el marco de las diligencias mencionadas en el encabezamiento, por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Soberon García de Enterría, en nombre y representación de don Eduardo Álvarez Ferreiro, al entenderse vulnerado el derecho fundamental del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).

  2. Los hechos relevantes para la resolución del caso son los que a continuación se relacionan:

    1. Tras investigaciones de la Guardia Civil, Unidad Orgánica de la Policía Judicial de Collado Villalba, se procedió, con fecha 6 de abril de 1997, a la detención del recurrente, quien pasó a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 3 de la citada localidad, donde prestó declaración como autor de varios delitos de robo con fuerza en las cosas cometidos durante el período comprendido entre junio de 1995 y abril de 1997. El Juez acordó la prisión provisional del detenido, nacido el 12 de junio de 1979, inhibiéndose el 15 de abril del mismo año a favor del Juez de Instrucción núm. 2 de la misma plaza al venir éste conociendo de los hechos con anterioridad. Dicho último Juez de Instrucción procedió así a asumir desde entonces la competencia sobre el caso en el marco de sus diligencias previas 1024/95, acumulando las diligencias judiciales incoadas por distintos Juzgados y disponiendo la libertad del demandante de amparo en fecha 7 de mayo de 1997, previa petición en este sentido del Ministerio público.

      El recurrente compareció en el Juzgado con fecha 21 de mayo de 1997, procediendo a designar para su defensa a la Letrada que le asiste en la presente demanda, doña Paloma Elvira del Llano Señaris.

    2. En providencia de fecha 22 de octubre de 1997 se acordó efectuar el pertinente ofrecimiento de acciones, procediéndose a tomar declaración a los perjudicados en la sede del órgano judicial.

      Consta en la causa una comparecencia efectuada el 7 de enero de 1998 por la Letrada doña Paloma Elvira del Llano Señaris interesando se le dé traslado de todo lo actuado en el procedimiento, que no recibió respuesta por parte del Juzgado. Además aparecen unidos a las diligencias dos escritos de la Procuradora del recurrente, de 9 de enero y 18 de febrero de 1998, solicitando, por haber encontrado aquél un trabajo, que las presentaciones que tenía que efectuar semanalmente ante el Juzgado fueran quincenales.

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      Con fecha 18 de junio de 1998 el Juez entendió concluida la instrucción de la causa, procediendo a dictar Auto de procedimiento abreviado en el cual instó al Fiscal y a las acusaciones personadas a que formulasen el pertinente escrito de acusación. El Ministerio público, evacuando el traslado conferido, solicitó mediante informe de 9 de julio de 1998 la práctica de una serie de diligencias imprescindibles para formular escrito de acusación. Entre éstas interesó la tasación pericial de los daños y objetos sustraídos, el ofrecimiento de acciones a los perjudicados, al no haberse realizado éste en su integridad, así como la reclamación de la hoja histórico-penal de los imputados. Por providencia de fecha 4 de mayo de 1999 el Juez resolvió la solicitud del Fiscal de práctica de diligencias admitiéndola, respondiendo entonces en sentido favorable a la pretensión del recurrente contenida en sus ya citados escritos de 9 de enero y 18 de febrero de 1998.

      Con fecha 7 de mayo de 1999 la Letrada del recurrente se dirigió nuevamente al Juzgado reiterando su queja de que no se le había dado traslado de las actuaciones, tal como solicitó, a la vez que interesaba del instructor el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, a lo que se respondió por providencia de 10 de mayo en sentido negativo.

    3. A partir de esta fecha la actividad del Juzgado se centró en completar la instrucción en la forma interesada por el Ministerio público, uniendo a las diligencias con fecha 20 de mayo de 1999 la hoja de antecedentes penales del recurrente, incorporando a la causa mediante providencia de 3 de febrero de 2000 el peritaje acordado, y citándose al imputado el día 14 de febrero de 2000 a fin de notificarle el Auto dictado con anterioridad sobre adecuación de las diligencias al trámite de procedimiento abreviado.

      Por medio de escrito de 21 de marzo de 2000 la Letrada del demandante puso de relieve al Juzgado las dilaciones que se estaban originando en la instrucción, entendiendo que el periodo de tiempo sobrevenido desde la detención de su defendido hasta ese momento, en el que el procedimiento todavía se encontraba sin calificación provisional, era excesivo. Por tal circunstancia concluía solicitando del instructor que se liberase al recurrente de la presentación quincenal a que venía obligado. En virtud de providencia de 4 de abril de 2000 se accedió a dicha solicitud, acordándose que el imputado compareciera sólo los días uno de cada mes.

      En virtud de providencia de 24 de julio de 2000 el órgano judicial dio por cumplimentadas las diligencias complementarias interesadas por el Fiscal en su informe de 9 de julio de 1998, acordando le fuera remitida nuevamente la causa. Dicha resolución fue notificada al recurrente.

    4. Posteriormente consta en las actuaciones la existencia de un escrito, de 26 de enero de 2001, de la misma Letrada denunciando de nuevo demoras en el procedimiento. En dicho escrito se manifiesta que esta dilación está causando a su defendido, todavía asistido del derecho a la presunción de inocencia, un perjuicio añadido, y se concluye solicitando del instructor que remita las diligencias a la Fiscalía de Menores a los fines de la incoación del procedimiento regulado en la nueva Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Por Auto de 3 de abril de 2001 se accedió a dicha pretensión, ordenándose la remisión de la causa al Fiscal de Menores de Madrid. Dicha remisión fue cumplimentada por el Juzgado con fecha 18 de mayo de 2002, teniendo sello de entrada la causa en la Fiscalía de Menores el día 23 de mayo del mismo año.

    5. El Fiscal de Menores (Equipo fiscal 2) procedió a la apertura de diligencias preliminares con fecha 9 de diciembre de 2002, acordando incoar expediente de reforma (núm. 3030-2002) por Decreto de 12 de diciembre del mismo año. En éste dispone comunicar al menor la incoación del expediente y los derechos que le asisten, diligencia que se efectuó el 14 de enero de 2003, así como notificar dicha incoación al Juzgado de Menores. Según diligencia del Secretario Judicial el Juzgado de Menores núm. 2 de Madrid recibió el 28 de febrero el parte de incoación del expediente, procediendo en esa misma fecha a incoar su expediente de reforma núm. 50-2003.

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      Mediante escrito de 21 de marzo de 2003 la Letrada doña Paloma Elvira del Llano Señaris solicita del Juzgado de Menores que se acepte su personación en defensa del recurrente.

    6. En el referido Decreto de 12 de diciembre de 2002 el Fiscal acordó recabar del equipo técnico previsto en la ley la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social. Este equipo técnico, que reseña haber recibido la solicitud del Fiscal el 3 de febrero de 2003, dirigió a la Fiscalía un escrito el 8 de febrero de 2003 poniendo de relieve que, dado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos denunciados, no era posible elaborar dicho informe, careciendo de sentido cualquier tipo de intervención educativa sobre el menor.

      Con fecha 19 de febrero de 2004 la Letrada del recurrente presentó un escrito en la Fiscalía de Menores, dirigiendo también otro en el mismo sentido al Juzgado de Menores núm. 2, invocando expresamente la existencia de dilaciones indebidas en el proceso. En este sentido afirma que desde su escrito de 21 de marzo de 2003, en el que solicitaba su personación en las actuaciones, el recurrente no había recibido ninguna comunicación del Juzgado indicativa de la realización de trámite alguno. Por otra parte se solicitaba en este escrito el archivo de las actuaciones. El Fiscal, por Decreto de 1 de marzo de 2004, resolvió que no procedía acceder al archivo solicitado vista la naturaleza de los delitos imputados al recurrente. Además el Ministerio público, en virtud de Decreto de 1 marzo de 2004, ordenaba remitir inmediatamente el documento elaborado por el equipo técnico al Juez de Menores, con copia al Letrado del menor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27.5 de la Ley Orgánica 5/2000, teniendo sello entrada esta comunicación en dicho Juzgado el 2 de marzo.

    7. Por otro Decreto de 2 de marzo de 2004 el Fiscal dio por concluida la instrucción, disponiendo se remitiera el expediente al Juzgado de Menores, con las piezas de convicción y demás efectos, acordándose además formular escrito de alegaciones para la defensa de la pretensión procesal sancionadora. El Ministerio público remitió el expediente, junto con el escrito de alegaciones, con...

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