Sentencia de 6 de marzo de 1995.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1415-1418

Page 1415

Antecedentes

-En una demanda por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, contra un lanzamiento derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el Banco Hipotecario, se solicita la anotación de dicha demanda para prevenir los efectos de la futura Sentencia que recaiga, ya que ésta puede determinar en su día la anulación del título inscrito en el Registro de la Propiedad.

Fallo

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-Se accede a la petición, basándola en los siguientes:

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 56.1 LOTC (RCL 1979, 2383, y ApNDL 13575) dispone que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto o resolución impugnada «cuando la ejecución hubiera de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad», si bien no procederá la suspensión cuando de ella «pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero».

La suspensión de la ejecución de una resolución judicial entraña siempre, en sí misma, una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado [art. 117.3 CE (RCL 1978, 2836, y ApNDL 2875)], a la vez que afecta al derecho a la tutela judicial efectiva del litigante victorioso, que se ve privado de la efectividad del pronunciamiento favorable a sus pretensiones, por lo que cuando se trata de resoluciones judiciales la regla general debe ser la no suspensión.

  1. En el presente supuesto, el recurrente solicita la suspensión del procedimiento del que trae causa el recurso de amparo, con el fin de evitar que la puesta en posesión al adjudicatario de la finca ejecutada determine su lanzamiento de la misma.

    Atendidas las circunstancias, resulta patente que el desalojo y desposesión de la vivienda donde tiene su hogar personal y familiar el recurrente le oca-Page 1416sionaría unos perjuicios que deben estimarse de imposible o muy difícil reparación posterior que harían perder al amparo su finalidad, por lo que procede acordar la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria solicitada, circunscribiéndola a que el Juzgado se abstenga de decretar el lanzamiento del demandante.

  2. Solicita también el demandante, como medida cautelar para preservar sus derechos, sobre la vivienda ejecutada frente a los eventuales actos de disposición del adjudicatario, que se acuerde la anotación preventiva de la demanda...

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