Sentencia 53/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-103
www.actualidadjuridicaambiental.com
93
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2017
Sentencia 53/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 11 de mayo de 2017
(Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 142, de 15 de junio de 2017
Temas Clave: Evaluación ambiental; Competencias; Procedimientos administrativos;
Medio ambiente; Trámites y plazos; Órgano ambiental y órgano sustantivo; Promotor;
Solicitud de inicio; Consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas;
Informes; Cooperación interadministrativa; Documento de alcance del estudio de impacto
ambiental; Estudio de impacto ambiental; Análisis técnico del expediente; Recursos;
Vigencia, modificación y prórroga de las declaraciones de impacto ambiental; Resolución
de discrepancias entre órgano ambiental y órgano sustantivo; Impacto ambiental
transfronterizo; Consultas e información; Supletoriedad
Resumen:
El Pleno del tribunal constitucional examina en este caso el recurso de inconstitucionalidad
formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos
y dos disposiciones finales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental
(LEA)
La recurrente se basa en la vulneración del orden competencial constitucional y
estatutariamente establecido en materia de medio ambiente. En realidad, esgrime que tales
preceptos no tienen carácter básico porque llevan a cabo una regulación tan detallada y
exhaustiva de la materia y de los aspectos procedimentales de la evaluación de impacto
ambiental (EIA) que dejan sin contenido la potestad legislativa y reglamentaria de la
Generalitat para ejercer sus competencias de desarrollo de las bases estatales en materia de
medio ambiente. Se escuda en que la regulación de las funciones y trámites de los
procedimientos de EIA solo puede ser establecida por el Estado cuando se refiera a obras y
actuaciones de competencia estatal, mientras que esos mismos procedimientos especiales
deben ser regulados por las CCAA cuando se vinculen directamente a la autorización de
proyectos, planes o programas sujetos a la competencia autonómica. Asimismo, invoca la
doctrina constitucional sobre la competencia para regular procedimientos administrativos
especiales al considerar que la evaluación ambiental estratégica (EAE) y la EIA se califican
en la Ley como “procedimiento administrativo instrumental”.
El Abogado del Estado alega que la finalidad última de esta Ley es una mejora de la
protección medioambiental en España y que su adopción es “una exigencia para asegurar la
protección del medio ambiente de forma común y básica”, conforme al artículo 149.1.23
CE.

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