Sentencia 53/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 17 de marzo de 2016

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas53-61
www.actualidadjuridicaambiental.com
53
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de mayo de 2016
Sentencia 53/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 17 de marzo de 2016
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Protección del medio ambiente; Sanidad; Servicio meteorológico,
Contaminación del aire; Mediciones; Conflicto positivo de competencia
Resumen:
El Pleno del Tribunal resuelve en este caso el conflicto positivo de competencia planteado
por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra el último párrafo del art. 3.1 y contra
los arts. 3.3 e), 8, 9.2, 12 y 24.4 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la
mejora de la calidad del aire.
La controversia se centra en el encuadramiento material de la regulación a la que se
refieren los preceptos impugnados y en la justificación de la atribución al Estado de
funciones ejecutivas y de coordinación.
Contenido y alcance de los títulos competenciales
En primer lugar, el Real Decreto invoca las competencias que los artículos 149.1.16 y
149.1.23 CE atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y
de legislación básica sobre protección del medio ambiente. El Abogado del Estado, con el
fin de justificar la regulación impugnada, agrega la competencia exclusiva del Estado sobre
servicio meteorológico (art. 149.1.20 CE). Adelantamos que el contenido y el alcance de
esta última competencia han originado diversas interpretaciones origen de los votos
particulares formulados por tres Magistrados.
El Pleno hace hincapié en la complejidad de la distribución de competencias en materia
medioambiental y en la dificultad de su delimitación de otras materias por su carácter
transversal. Concibe la materia medio ambiente desde una perspectiva sustantiva (que
identifica con el ecosistema) y dinámica; al tiempo de plantearse la posibilidad de que el
Estado asuma competencias de mera ejecución por el carácter supraterritorial de los
elementos del ecosistema.
Pone de relieve la relación entre el medio ambiente y la salud a través de las disposiciones
de la Estrategia Europea de Medio Ambiente y Salud y de la Ley 33/2011, General de salud
pública, en la que se regula la sanidad ambiental como una función de identificación de
riesgos para la salud derivados de los condicionantes ambientales. De ahí que analice los
riesgos provocados por la contaminación del aire en la salud de las personas. Continúa
insistiendo el Pleno en las dificultades de deslindar las materias de salud y medio ambiente

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