Artículo 803.
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Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
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El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
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El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
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La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
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La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
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Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
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Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su...