Sentencia 425/2016 de la Audiencia Nacional, de 11 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas53-54
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2016
Sentencia 425/2016 de la Audiencia Nacional, de 11 de julio de 2016 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3113/2016 - ECLI:ES:AN:2016:3113
Temas Clave: Ruido; Contaminación acústica; Trenes
Resumen:
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por “RENFE-OPERADORA” frente
a la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3,
que estimó parcialmente la demanda formulada por un particular, a través de la cual se
declaró la existencia de afectación acústica perjudicial al paso de los trenes de la entidad
apelante sobre la vivienda del interesado condenándole a adoptar las medidas que
técnicamente fueran necesarias para el cese de tales perjuicios.
El objeto de la pretensión del demandante se ciñe a la implementación que RENFE
efectuó en la línea C3 de cercanías de Madrid, de un nuevo modelo de trenes denominados
“Civia” que efectúan parada en la estación “Galapagar-La Navata” y causan molestias
derivadas de su paso, de la megafonía de la estación y, sobre todo, de los avisos acústicos
de cierre de puertas en las personas que habitan las viviendas cercanas a la estación
ferroviaria, entre las que se encuentra el demandante.
Despejados los óbices procesales sobre la legitimación de la entidad pública empresarial
“RENFE-OPERADORA”, la Sala confirma en todos sus términos la sentencia de
instancia. Al efecto, basa su argumentación en la valoración de la prueba efectuada por el
Juez “a quo” y, concretamente, en la pericial judicial, cuyo resultado acredita la producción
de la situación contaminante con niveles de ruido que superan los límites legalmente
establecidos. Y ello, independientemente de que “exista una normativa sobre la intensidad
de la señal acústica de apertura y cierre de puertas, para preservar la integridad física de las
personas con movilidad reducida”
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Se declara acreditado por los informes periciales aportados por las partes y el del
perito judicial que los niveles producidos por la señal acústica del cierre de puertas de los
trenes sobre la vivienda del actor, que se encuentra cercana a los andenes de la estación de
trenes de Galapagar-La Navata, Madrid, es excesiva y claramente perjudicial para su salud y
su integridad física. Dando especial prevalencia al informe del perito judicial quien, tras
analizar la normativa sobre contaminación acústica, tanto estatal como autonómica, valora
la situación de la vivienda del actor, analiza el informe aportado por RENFE y el aportado
por la parte demandante, concluyendo que se produce la situación contaminante con
niveles de ruido en la urbanización donde está ubicada la vivienda, ya previsto en los mapas

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