Sentencia de 4 de febrero de 1987.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1563-1572

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Hechos

-a) Con fecha 15 de octubre de 1981, el Magistrado-Juez de Primera Instancia de San Feliú de Llobregat dictó Sentencia por la que se condenaba a don Manuel Páez Barreno, don Juan Servent Grau y a la Compañía «Assicurazioni Generali, Sociedad Anónima», a pagar solidariamente, a la hoy recurrente, la cantidad de 1.000.000 de pesetas en concepto de indemnización por la muerte de su esposo, ocurrida a consecuencia de accidente de circulación. La Compañía «Ascicurazioni Generali, Sociedad Anónima», interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue admitido en ambos efectos y, emplazadas las partes, se les citó para la celebración de vista pública el 19 de septiembre de 1985. En dicha vista compareció el Procurador de la apelante, que solicitó la revocación de la sentencia de instancia, con imposición de costas. Pero no compareció el Letrado que la dirige, por lo que no se expusieron las razones que justificaban la apelación. Así, el acto de la vista duró tres minutos, pues el Letrado de la apelada nada pudo exponer en su defensa, al desconocer los motivos en que se basaba la apelación. Sin embargo, con fecha 26 de septiembre de 1985, la Sala dictó sentencia estimatoria revocando la resolución recurrida.

b) Considera la solicitante de amparo que con ello se le ha producido indefensión y lesionado su derecho a la tutela judicial, puesto que no pudo ejercitar su derecho de defensa contradictoria, ya que, dada la configuración legal del recurso de apelación, al ser la vista oral el único momento para que el recurrente realice la motivación de su recurso, no hubo en el presente caso motivación alguna, sino una mera petición de revocación de sentencia. El proceso civil, sin embargo, viene informado por los principios de justicia rogada, controversia y dispositivo, por lo que resulta inadmisible la estimación ex officio de cualquier recurso, que es lo que ha sucedido en el caso de autos, al suplir el Tribunal la pasividad Page 1564 y falta de diligencia de una de las partes en la fundamenlación de su recurso, creando así una desigualdad entre las mismas. Por otra parte, la Audiencia de Barcelona ha infringido también el derecho de la recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues, sin causa que lo justifique, han transcurrido cuatro años desde la Sentencia del Juez de Primera Instancia y la vista de la apelación Esta violación de tal derecho reconocido en el artículo 24, 2, de la Constitución, ha perjudicado doblemente a la recurrente, que, debido a la entrada...

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