Sentencia 36/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de marzo de 2017 (Ponente: Adela Asua Batarrita)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas62-64
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
62
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de mayo de 2017
Sentencia 36/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de marzo de 2017
(Ponente: Adela Asua Batarrita)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones; Información; Inspección; Autorización;
Régimen retributivo; Estadística; Competencias ejecutivas
Resumen:
Se plantea en este caso un conflicto positivo de competencia por el Gobierno de la
Generalitat de Cataluña, contra los arts. 8, apartados 1 y 2, 30 y 35.1 a) i) y la disposición
final primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos. Estos preceptos imponen a los titulares de las instalaciones la obligación de
remitir determinada información directamente a la Administración General del Estado, o
le atribuyen a esta Administración facultades ejecutivas (inspección y autorización) en
relación con las instalaciones de producción eléctrica.
La Abogada de la Generalitat alega que a través de estos preceptos se atribuyen al Estado
funciones ejecutivas que no le corresponden. Por su parte, el Abogado del Estado entiende
que aquellos se amparan en las competencias estatales sobre autorización de instalaciones
eléctricas (art. 149.1.22 CE), sobre bases del régimen energético (art. 149.1.25 CE) y sobre
bases y planificación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13
CE). En realidad, las partes no discrepan en los títulos competenciales que consideran de
aplicación, sino en su alcance con cada precepto impugnado.
Con carácter previo, el Pleno examina el nuevo régimen económico consistente en que las
instalaciones perciben durante cada periodo regulatorio, además de la retribución por la
venta de energía valorada al precio del mercado, una retribución adicional a la inversión y,
en su caso, una retribución adicional. Al mismo tiempo, nos recuerda los títulos
competenciales estatales que va a tener en cuenta.
Respecto a la obligación de remisión de información relativa a las características de la
instalación, a su actividad o cualquier otro aspecto necesario para la elaboración de
estadísticas, o la información relativa a la energía eléctrica generada; el Gobierno de
Cataluña considera que esta información debería ser canalizada a través de la Generalitat
por referirse a empresas que ejercen su actividad en Cataluña y sobre las que tiene
competencia de autorización e inspección. A sensu contrario, la Sala conecta esta
obligación con la competencia estatal sobre las bases del régimen energético y esgrime
como argumento principal que “la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales le

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