Sentencia de 31 de mayo de 1999

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2041-2044

Page 2041

Sentencia de 31 de mayo de 1999.-INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.- No se vulneran estos derechos al ejercitar una acción de petición de paternidad.-Sala 2.a-Ponente: Sr. Vives Antón.

Hechos -a) Don Enrique Dafonte Pérez presentó el 11 de junio de 1991 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz, demanda de juicio de menor cuantía (autos 265/91) en solicitud de que se declarase que la hija de la demandada, nacida en Cádiz en 1987, era hija no matrimonial del actor, acordando que dicha niña lleve los apellidos del padre, concediéndosele el oportuno régimen de comunicación y visitas con la menor, ordenando la correspondiente constancia de la paternidad en la inscripción de nacimiento del Registro Civil

b) La madre se opuso a la demanda negando la paternidad reclamada, y el Juzgado dictó sentencia el 13 de noviembre de 1992 en la que, estimándola, declaró, en síntesis, que la menor era hija no matrimonial del actor y de la demandada, acordando que llevara los apellidos de su padre y figure en el Registro Civil con los correspondientes apellidos, estableciendo el régimen de comunicación de la niña con su padre que se especifica en el fallo con los demás pronunciamientos oportunos al caso.

c) Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz (rollo 282/92), dictó sentencia el 1 de octubre de 1993, en la que desestimó el recurso y confirmó íntegramente la de primera instancia.

d) Interpuesto recurso de casación por la demandada (recurso 2.779/93), la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Auto el 7 de marzo de 1995, notificado el 9 de marzo, por el que inadmitió el recurso por entender que carecía manifiestamente de fundamento, con arreglo a la motivación que consta en dicha resolución.

La demanda funda su queja de amparo en la vulneración de los derechos a la intimidad personal y familiar del artículo 18.1 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE.

Alega la recurrente que jamás mantuvo relaciones sexuales de ningún tipo con don Enrique Dafonte Pérez, por lo que es absolutamente imposible que éste sea el padre de su hija. Este hecho, que es fundamental y básico, no...

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