Sentencia de 30 de septiembre de 1996

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1839-1844

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Antecedentes

-Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen:

a) Por la dependencia de Gestión Tributaria, se giró una liquidación al recurrente en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1985, por importe de 1.527 766 pesetas.

b) Frente a la misma interpuso recurso en vía económico-administrativa, que finalizó con la Resolución de 28 de enero de 1994, confirmatoria de la resolución inicial.

c) Interpuesto recurso contencioso-administrativo el 18 de abril de 1994, la Sala antes de admitir el recurso requirió a la parte para que acreditara haber efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 y 57 de la LJCA, bajo apercibimiento de archivo de las actuaciones.

d) Mediante providencia de 8 de febrero de 1994, la Sala ordena el archivo de las actuaciones al haberse efectuado la comunicación en fecha posterior a la interposición del recurso y tratarse de un defecto insubsanable. Dicha providencia se recurrió en súplica y fue confirmada por Auto de 15 de junio de 1994, objeto de este recurso de amparo.

  1. En la demanda de amparo se denuncia la infracción del artículo 14 CE, principio de igualdad en la aplicación de la ley, que se habría producido al separarse el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de una línea de interpretación uniforme seguida por otros Tribunales, singularmente el Tribunal Supremo.

La vulneración del artículo 24.1 CE que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva se habría producido al considerar como insubsanable una mera irregularidad procesal, lo que es contrario a la doctrina tanto del Tribunal Supremo como de este Tribunal, que se cita con detalle en la demanda.

Fallo

-El Tribunal Constitucional ha decidido: Otorgar el amparo solicitado y, en su virtud.

Page 18401." Reconocer la lesión del derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva.

2." Restablecerle en su derecho y, a este fin, declarar la nulidad del Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 15 de junio de 1994, y retrotraer las actuaciones al momento anterior al archivo del recurso contencioso interpuesto por el demandante, a fin de que por la referida Sala se dicte resolución que permita la plena efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva.

Fundamentos...

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