Sentencia de 3 de mayo de 1993

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1169-1176
Hechos

-La solicitud de amparo se basa en los siguientes hechos:

a) La entidad -U., S. A.-, instó juicio ejecutivo por impago de una letra contra el hoy actor de amparo y otras personas. Señalado como domicilio de todos los demandados el de una entidad de crédito, los actos de comunicación resultaron infructuosos, por lo que se les declaró en rebeldía, procediéndose a las citaciones mediante edictos. Tras los correspondientes trámites, el Juzgado dictó Sentencia de remate el 23 de julio de 1983, condenando al pago de un principal de 5.000.000 de pesetas y 1.500.000 de intereses y costas procesales.

b) Firme la anterior sentencia, la entidad ejecutante solicitó por vía de mejora el embargo de un inmueble propiedad del hoy actor de amparo, en el que tiene su domicilio, sito en Madrid, avenida de Bruselas, 42. El Juzgado accedió a la mejora de embargo, por providencia de 22 de enero de 1985, la cual fue notificada personalmente al señor C. V., quien había comparecido ante el Juzgado el día 31 de enero siguiente. En el mismo acto, el Procurador de la parte actora designó para embargar, como bien de su propiedad, la vivienda de la avenida de Bruselas, que fue declarada embargada por la comisión judicial.

Por providencia de 5 de febrero de 1985, el Juzgado, a instancia de la representación de -U., S.A -, acordó hacer saber el embargo practicado a la esposa del demandado (a los efectos del art. 144 RH), así como anotarlo en el Registro de la Propiedad. Actos que fueron practicados los siguientes días 25 de febrero, en el domicilio del ejecutado, y 15 de abril, en el Registro de la Propiedad número 22 de Madrid.

c) Teniendo el señor C. conocimiento de las actuaciones, formuló escritos, el 10 de julio y el 20 de septiembre de 1985, oponiéndose al procedimiento. Sin que mediara respuesta del órgano judicial, el 24 de febrero de 1986 se dictó providencia solicitando al hoy recurrente que nombrara perito para tasar el bien embargado, que le fue notificada en su domicilio mediante cédula, entregada a su hija, el siguiente 25 de marzo. El designó a un agente de la Propiedad Inmobiliaria, quien tasó la vivienda en 7.500.000 pesetas, cantidad que fue aceptada por la entidad ejecutante.

d) Por providencia de 21 de noviembre de 1986, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid ordenó sacar a subasta el inmueble, señalando al efecto el precio de tasación; asimismo, ordenó que se le notificara al demandado, hoy actor, la citada providencia. No obstante, este último mandato no se llevó a cabo, limitándose a publicar los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

e) Celebrada la subasta el 15 de enero de 1987, el piso fue adjudicado al único licitador, don J. Ll. A., quien ofreció una suma de 5.000.000 de pesetas, que cubría las dos terceras partes del tipo. El siguiente día 27, tras haber consignado el señor Ll. el resto del importe, le fue entregado en pago de principal a -U., S.A.-.Page 1173

f) El señor C. fue requerido por el Juzgado para aportar los títulos de propiedad, por providencia de 22 de abril de 1987, tras haber dado por presentado un escrito, fechado el 29 de abril 1986 (sic), en el que el ejecutado se negaba a entregarlas por encontrarse pendiente una causa penal por falsedad de las letras de cambio ejecutadas.

g) Tras haber comparecido su esposa en el Juzgado el 11 de mayo de 1987, efectuando manifestaciones y aportando diversos documentos, el Secretario del Juzgado dictó diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 1987 para que se requiriera al...

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