Sentencia de 3 de noviembre de 1989.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas601-612

Page 605

1. Antecedentes

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 23 de octubre de 1987, la Procuradora doña Montserrat Sorribes Calle, en nombre de doña Willy Elisabeth Van der Heine (por matrimonio Van de Ven), interpuso recurso de amparo sobre la base de las siguientes alegaciones:

a) La "Asociación de Propietarios y Vecinos de la Costa d'en Blanes" (Calviá) interpuso demanda contra don Henricus Franciscus Van de Ven y su esposa, hoy recurrente, como propietarios de un apartamento radicado en dicha barriada o urbanización, argumentando que estaban obligados a inscribirse en la mentada Asociación en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos y en las condiciones generales de la urbanización, y suplicando se le condenara al pago de 29.000 pesetas en concepto de cuotas de inscripción y anuales de 1984 y 1985, más las costas del juicio. Los demandados opusieron que habían adquirido el apartamento en 1984, de persona que no era el promotor originario de la urbanización o barriada, sin que en la escritura de compraventa ni en las condiciones generales de la urbanización se imponga semejante obligación que, en su caso, sería contraria al artículo 22 de la Constitución. El Juzgado de Distrito número 6 de Palma dictó Sentencia desestimatoria de la demanda. Pero, apelada ésta, ha sido revocada por otra del Juzgado de Primera Instancia número 2 de la misma capital de 29 de septiembre de 1987, que condena a la hoy recurrente y a su esposo a todos los pedimentos de la demanda inicial, considerando que la compraventa del apartamento sometía a los adquirentes a las condiciones generales de urbanización de la finca original, aunque no figuren en su escritura, sin que a tal pronunciamiento sea óbice la libertad constitucional de asociación.

b) Aduce la recurrente que la Sentencia que impugna vulnera el artículo 22 de la Constitución, que incluye como firma negativa el derecho a no asociarse. A este respecto señala que dicha Sentencia parte de una mala interpretación de las condiciones generales de urbanización originarias de la finca que hoy es un barrio de Calviá y que, caso de que así no fuera, dichas condiciones, redactadas en 1971, deben considerarse derogadas por la Constitución.

En consecuencia solicita que se declare la nulidad de la Sentencia recurrida y se reconozca su derecho y el de su esposo a no afiliarse a la mencionada Asociación, restableciendo las actuaciones judiciales al momento anterior a dictarse la Sentencia que se declare nula.

  1. Por providencia de 10 de noviembre de 1987, la Sección Tercera de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y, conforme a lo Page 606 dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, requerir a los Juzgados de Primera Instancia número 2 y de Distrito número 6 de Palma de Mallorca la remisión de las correspondientes actuaciones procesales y el emplazamiento de quienes fueron parte en ellas para que pudieran comparecer ante este Tribunal.

    Recibidas las actuaciones y habiendo comparecido la Asociación de Propietarios de Vecinos de la Costa d'en Blanes, representada por el Procurador don Ricardo Domínguez Maycas, la Sección, por providencia de 20 de enero de 1988, acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso al Ministerio Fiscal y a los representantes de las partes recurrente y recurrida, para que pudieran formular alegaciones en un plazo común de veinte días.

  2. La representación de doña Willy Elisabeth Van der Heide presentó, en primer lugar, las siguientes alegaciones. En la década de los sesenta, una compañía inmobiliaria acometió la urbanización de un polígono que después ha llegado a ser la actual barriada Costa d'en Blanes, del municipio de Calviá. En los contratos de compraventa a los primeros adquirentes, la inmobiliaria incluyó unas llamadas "condiciones generales ", que, referidas en su mayor parte a los requisitos y modalidades urbanísticas de las futuras construcciones para guardar homogeneidad, incluían también unas cláusulas por las que la compañía vendedora se reservaba la facultad de exigir en cualquier tiempo la constitución de una Asociación de propietarios afectados por el proyecto de urbanización, con funciones de inspección, vigilancia y policía en salvaguarda de los intereses urbanísticos generales, de manera que los titulares de parcelas y apartamentos se comprometían a aceptar el Reglamento de la Asociación y a darse de alta en ella, otorgando los documentos que fueran menester. La Asociación de Propietarios y Vecinos de la Costa d' en Blanes se constituyó en 1971, conforme a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964. En sus Estatutos, visados por la autoridad gubernativa, se establece (art. 2) que su objeto es el de "fomentar el mejoramiento del lugar de Costa d'en Blanes en todos los aspectos y primordialmente turísticos y urbanos, a través de una estrecha colaboración con el Ayuntamiento de Calviá", añadiéndose una serie de aplicaciones concretas (conservación de viales, saneamiento y alcantarillado, lucha contra plagas, cuidado del alumbrado público, recogida de basuras, etc.), señalándose que la Asociación "llevará a ejecución aquellos acuerdos que no impliquen invasión de la esfera administrativa". En dichos Estatutos desaparece la obligatoriedad de pertenecer a la Asociación que figuraba en las "cláusulas generales". Según su artículo 24, "podrán pertenecer a la Asociación... aquellas personas... que sean propietarios de fincas...". Según el artículo 25, sólo adquieren la condición de asociado quienes "reuniendo algunas de las condiciones señaladas en el artículo anterior hayan solicitado su ingreso... y que siendo aceptada su petición, sea posteriormente aprobada y ratificada por la Junta Gestora". Además, se regulan unas causas de expulsión de la Asociación. Por consiguiente, de acuerdo con estos Estatutos, la Asociación de Propietarios y Vecinos de la Costa d'en Blanes es una Asociaicón privada, de utilidad privada, que no desempeña función social que permita trascender su naturaleza. Pues bien, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR