Sentencia 2907-15-INA del Tribunal Constitucional de Chile, de 27 de diciembre de 2016

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental 1 ; Pedro Pablo Silva Sánchez, estudiante de doctorado, Facultad de Derecho de la Universidad de Bremen, Research Centre for European Environmental Law
Páginas131-136
www.actualidadjuridicaambiental.com
131
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre de 2017
Sentencia 2907-15-INA del Tribunal Constitucional de Chile, de 27 de diciembre de
2016
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la
Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental
1 ; Pedro Pablo Silva Sánchez,
estudiante de doctorado, Facultad de Derecho de la Universidad de Bremen, Research
Centre for European Environmental Law
Fuentes: STC Rol N° 2907-15-INA, Sentencia de 27 de Diciembre de 2016
Temas clave: acceso a la información pública
Resumen:
La empresa Salmones Multiexport S.A. solicitó al Tribunal Constitucional Chileno un
pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°,
inciso segundo, y 10°, inciso segundo, de la Ley No. 20.285 sobre Acceso a la Información
Pública (Ley de Transparencia), y del artículo 31° bis de la Ley No. 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente. En dicho requerimiento se alegó que el alcance del
derecho de acceso a la información establecido en los aludidos preceptos traspasa, y en
consecuencia contradice, lo dispuesto en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución
Política de la República de Chile.
En concreto, los preceptos contenidos en la Ley No. 20.285 disponen que es pública “la
información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de
la administración”. Similar a ello, el artículo 31 bis de la Ley No. 19.300 establece que “[...]
toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la
Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley
20.285 sobre Acceso a la Información Pública.” La norma agrega que, en general, se debe
entender por información ambiental toda aquella que verse sobre el medio ambiente. Esto
incluye, entre otros, los elementos ambientales como lo son el aire, la atmósfera, el agua, el
suelo, los paisajes, la diversidad biológica y sus componentes. Asimismo, incluye los
factores que afecten o amenacen dichos elementos, tales como sustancias, energía, residuos,
emisiones, entre otros. Por su parte, la norma contenida en el artículo 8 de la Constitución
dispone en lo pertinente que “[s]on públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así
como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen.”
El requerimiento de inaplicabilidad fue deducido en el contexto de una solicitud de acceso
a la información pública que fue presentada en el año 2014 al Servicio Nacional de Pesca
1 Se agradec e a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009 y a los aportes recibidos de parte del profesor de
derecho civil de la Universidad Austral, Sebastián Ríos.

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