Sentencia de 28 de junio de 1988.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas133-140
Hechos

-1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 25 de febrero de 1987, el Procurador don José Granda Molero, actuando en nombre y representación de don Pedro Fuentes Cristino, interpuso recurso de amparo contra el Auto de 10 de enero de 1983, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 (sic) de Tudela, en pieza de medidas provisionales de los Autos 697/1982, promovidos por doña María Rosario Andrés Gracia, contra don Pedro Fuentes Cristino y contra la Sentencia dictada por el mismo Juzgado el 4 de septiembre de 1985, en incidente de oposición a las medidas provisionales, y la de 28 de enero de 1987, de la Audiencia Territorial de Pamplona, que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante de amparo contra la anterior.

Se basa la demanda en los siguientes antecedentes:

a) Doña María Rosario Andrés Gracia planteó demanda de separación matrimonial y petición de medidas provisionales ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tudela (Navarra), contra don Pedro Fuentes Cristino

El 10 de enero de 1983 dictó el Juzgado auto por el que accedía totalmente a lo solicitado por doña Rosario Andrés Gracia, fijando, entre otras medidas, en 70.000 pesetas la cantidad que el marido debía de pagar a la mujer en los cinco primeros días de cada mes.

b) El actor planteó demanda de oposición contra dicho auto, no sólo por lo elevado de la pensión asignada, sino porque no había sido citado debidamente, lo que dio lugar a que don Pedro Fuentes no pudiera comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia de Tudela el 10 de enero de 1983, día señalado para el acto de comparecencia sobre medidas provisionales. La ausencia del recurrente a la comparecencia fue debida a que la cédula de citación cursada mediante escrito emplazando a don Pedro para que compareciera el 10 de enero de 1983 ante el Juzgado de Primera Instancia de Tudela iba dirigida a calle Alcalá, 49 (Banco Central de Ma-Page 134drid), que no era el domicilio del señor Fuentes Cristino ni su lugar de trabajo. La citación realizada en el domicilio social del Banco Central se remitió al Departamento de Personal de dicho Banco, quien, a su ve/., lo reenvió a Gran Vía, 18, donde trabajaba el señor Fuentes Cristino, por cuya razón la citación le llegó tardíamente, impidiéndole comparecer ante el Juzgado de Tudcla en la fecha señalada para celebrar el acto de comparecencia, dictándose en esc mismo día sin su asistencia el auto resolviendo sobre las medidas solicitadas.

c) Ante esta situación, el demandado planteó demanda incidental de oposición al auto citado, que tue resuelta mediante Sentencia de 4 de septiembre de 1985, estimando en parte dicha demanda y rechazando la pretcnsión de nulidad de actuaciones formulada en la misma por la defectuosa y tardía citación.

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación. El Juzgado de Tudela, por Providencia de 14 de septiembre de 1985, lo tuvo por interpuesto, emplazando a las partes para que en el término de veinte días comparecieran ante la Audiencia Territorial de Pamplona.

d) Simultáneamente al procedimiento referido se había dictado sentencia en el proceso de separación 602/1985, el día 12 de julio de 1985, por la que se acordaba la separación matrimonial de los cónyuges. Contra esta sentencia también se interpuso recurso de apelación. Al emanar del mismo Juzgado ambos procesos, y referirse a las mismas personas, los emplazamientos del pleito de medidas provisionales fueron erróneamente unidos por la Audiencia al pleito de separación, formulándose el...

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