Sentencia de 27 de septiembre de 1999.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2955-2960

Page 2957

Hechos.-a) A instancia de doÒa Catalina Mari Bisquerra se siguiÛ en el Juzgado de Primera Instancia n˙mero 1 de Palma de Mallorca, juicio sobre retracto de comuneros contra don Melchor GarcÌa Cabrer, en el que recayÛ sentencia de 28 de junio de 1994, por la que se declarÛ el derecho de la demandante a retraer la mitad indivisa de un terreno sito en una urbanizaciÛn de Llucmajor, previa la consignaciÛn procedente.

b)† † Interpuesto recurso de apelaciÛn por la representaciÛn de don Melchor GarcÌa Cabrer, por providencia de 23 de septiembre de 1994, el Juzgado acordÛ la remisiÛn de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma en plazo de diez dÌas. Esta resoluciÛn fue notificada el 27 de septiembre de 1994 a la representaciÛn de la demandante de amparo, que compareciÛ el dÌa 30 del mismo mes ante la referida Audiencia Provincial para que se le tuviera como parte apelada. El escrito de personaciÛn en dicho recurso fue presentado en la Oficina de Reparto y Notificaciones del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y registrado bajo el n˙mero 10.914.

c)† † Sin que se le diera traslado de ninguna actuaciÛn judicial posterior a la fecha ˙ltimamente indicada, la demandante de amparo conociÛ por el ´BoletÌn Oficial de la Comunidad AutÛnoma de las liles Balearsª, de 26 de marzo de 1996, que, tramitada la apelaciÛn sin su comparecencia, la SecciÛn Tercera de la Audiencia Provincial habÌa dictado sentencia el 26 de febrero de ese aÒo, por la que se estimÛ la apelaciÛn y se revocÛ la sentencia de instancia, con desestimaciÛn de la demanda de retracto e imposiciÛn a la actora de las costas de la primera instancia.

En la demanda de amparo se alega escuetamente que la ausencia de notificaciÛn a la representaciÛn procesal de la seÒora Mari Bisquerra de las actuaciones judiciales posteriores al escrito de personaciÛn en el recurso de apelaciÛn ha conducido a una vulneraciÛn por la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de los derechos constitucionales de la recurrente a la igualdad y a la tutela judicial efectiva sin indefensiÛn (arts. 14 y 24.1 CE), citando en apoyo de estas quejas varias decisiones de este Tribunal.

Page 2958Por providencia de 3 de junio de 1996, la SecciÛn Tercera de este Tribunal, antes de resolver sobre la admisibilidad, acordÛ recabar de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca la remisiÛn de certificaciÛn o copia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelaciÛn n˙mero 1034/94 en el que recayÛ la sentencia impugnada en este proceso constitucional, asÌ como que el Procurador seÒor Llorens Valderrama acreditase, en el plazo de diez dÌas, la representaciÛn que decÌa ostentar de la recurrente en amparo.

Fallo.-El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir el...

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