Sentencia 255/2017 de la Audiencia Nacional, de 12 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas112-114
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2017
Sentencia 255/2017 de la Audiencia Nacional, de 12 de mayo de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1841/2017 - ECLI: ES:AN:2017:1841
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Aguas; Río Ebro; Inundaciones
extraordinarias; Indemnización
Resumen:
En este caso concreto, un particular interpone recurso contencioso-administrativo frente a
la Resolución de 27 de octubre de 2014 del Secretario General Técnico del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de
responsabilidad patrimonial formulada a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El recurrente alega que los daños producidos en los olivos cultivados en una parcela de
3,88 hectáreas se ocasionaron como consecuencia de una avenida ordinaria del río Ebro en
enero de 2013 a su paso por el término de Quinto (Zaragoza). Imputa a la Confederación
una absoluta dejadez e inactividad en el mantenimiento adecuado de los terrenos de su
dominio y del estado del cauce del río Ebro, causa de una acumulación de sedimentos
considerable que afectaron al curso normal fluvial.
La Abogacía del Estado niega la relación de causalidad entre los daños alegados y el
funcionamiento de los servicios públicos y considera el evento constitutivo de fuerza
mayor.
Como suele ser habitual en estos casos, la Sala resume la Doctrina Jurisprudencial
relacionada con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y los
elementos que la configuran, al tiempo de proclamar el derecho de los particulares a ser
indemnizados de toda lesión sufrida en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de
los servicios públicos. Incide en el elemento de la relación de causalidad y en la modulación
del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, rechazando que la mera titularidad
del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier
consecuencia lesiva, hasta el punto de convertirse en aseguradora universal de todos los
riesgos. Se decanta por la concepción que explica el daño por la concurrencia objetiva de
factores cuya inexistencia, en hipótesis, hubiera evitado aquél. Y diferencia entre los
supuestos de comportamiento activo y omisivo de la Administración a la hora de analizar la
relación de causalidad.

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