Sentencia de 23 de mayo de 1995

AutorRafael Martínez Díe
CargoNotaño de Molins de Rei
Páginas209-218

COMENTARIO

Véanse en sentido semejante las sentencias de 10 de junio de 1993 y 14 de abril de 1994.

En apretada síntesis, producida la entrada en vigor del R.D.L. 2/1985 de 30 de abril, el día 9 de mayo del mismo año, es necesario cuestionarse si el artículo 9 del mencionado Real Decreto Ley ha suprimido o no de modo automático el derecho a la prórroga forzosa del artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Adviértase que el problema indicado conserva plena beligerancia pese a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994, según se deduce del régimen transitorio que establece. La respuesta a esta cuestión no ha sido uniforme en la doctrina, siendo posible distinguir las siguientes posiciones, según indica Cuenca García:

A) Posturas doctrinales:

  1. Fuentes Lojo, Albacar López y otros, consideran que los contratos celebrados con posterioridad a la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, no se encuentran sometidos al régimen de prórroga forzosa del artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo que se pacte expresamente, por lo que la duración de dichos contratos será la señalada por las partes, sin que ello suponga la desnaturalización del contrato, que seguirá teniendo la naturaleza de arrendamiento urbano si cabe incluirlo en el ámbito de aplicación de la legislación que los regula. Esta interpretación se ajusta a la tendencia iniciada en los años 80 por la doctrina más autorizada y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, que con base a los principios de libertad negocial y de interpretación restrictiva de lo excepcional, parece resucitar la vieja concepción romanista del contrato locativo, esencialmente de carácter temporal y personal. Abundando en esta línea, el legislador, conocedor de que las nuevas circunstancias socíales y económicas demandan la liberalización del mercado arrendaticio, y la superación de las rigideces instauradas desde 1946, ha consagrado el carácter temporal y personal del contrato de arrendamiento...

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