Sentencia de 23 de febrero de 1987.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1563-1572

Page 1566

Hechos

-La compañía mercantil «Larios, S. A.», interpone recurso de amparo contra dos Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1984 (rec. cas. 1062/82), la primera de las cuales casa la dictada por la Audiencia Territorial de Granada el 27 de abril de 1982, y la segunda anula el acuerdo adoptado por la Junta general extraordinaria de «Larios, S. A.», por el que se modificó y reformó el artículo 15 de sus Estatutos sociales. En dicho escrito se expone, en sustancia, lo siguiente:

A) El 31 de junio de 1981, la Junta extraordinaria de accionistas de «Larios, S. A.», aprobó la modificación parcial del artículo 15 de sus Estatutos. Con arreglo a esta modificación se reconocía al usufructuario y al acreedor pignoraticio de acciones los derechos que les confiere el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas, reduciendo los que disfrutaban según el texto anterior del citado artículo de los Estatutos que consistían en la totalidad de los derechos políticos y económicos de las acciones dadas en usufructo o en prenda.

B) La accionista y al mismo tiempo usufructuaria de un paquete de acciones doña Pilar Pries Gross, que asistió a la mencionada Junta Page 1567 general y se opuso en forma expresa a la adopción del referido acuerdo, interpuso demanda pidiendo la nulidad del acuerdo de modificación de los Estatutos, que fue desestimada por Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada de 27 de abril de 1982. Contra esta sentencia interpuso la señora Pries recurso de casación por infracción de ley, que fue estimado en lo que aquí importa por el Tribunal Supremo en las sentencias impugnadas por entender que el acuerdo recurrido vulneraba el artículo 349, 1, del Código Civil y el 33, 3, de la Constitución, al causar una privación de derechos a la recurrente, alguno de ellos de claro contenido económico, como el de la preferente suscripción de acciones, sin compensación ni indemnización alguna.

C) La sociedad solicitante del amparo alega frente a las Sentencias del Tribunal Supremo que en ellas se aplica a un acto de un ente privado la doctrina de la expropiación forzosa, que tradicionalmente se ha entendido siempre referido a la privación de la propiedad u otros derechos llevada a cabo por la Administración en casos de utilidad pública. Por su parte, en las citadas sentencias, se afirma que la modificación de los Estatutos no podía afectar a derechos de «socios», siendo así que tal modificación no incidía en derechos de los socios, es decir, de los propietarios de acciones, sino de los usufructuarios y acreedores pignoraticios. Bien al contrario, los beneficiados eran precisamente los socios a los que se reconocían en la nueva redacción de los Estatutos derechos que antes no tenían, y que son los perjudicados con las Sentencias del Tribunal Supremo.

D) Entiende la sociedad recurrente que dichas sentencias vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa consagrada en el artículo 24, 1, de la Constitución. Se viola, según la recurrente, el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto las sentencias impugnadas no están realmente fundadas en derecho y la aplicación que en ellas se hace de la legalidad ordinaria es manifiestamente arbitraria, manifiestamente irrazonable y manifiestamente irrazonada, lo que debe dar lugar al amparo constitucional según la doctrina sentada por este Tribunal. Se niega asimismo el derecho de defensa en cuanto las citadas sentencias se refieren a derechos de los «socios», cuando no fue la situación jurídica de éstos sino de la los nudos propietarios y acreedores pignoraticios el objeto del pleito, por lo que las sentencias incurren, al parecer de la recurrente, en manifiesta incongruencia y resuelven cuestiones no planteadas en el juicio y sobre las cuales, por tanto, no pudo ejercitar la recurrente el derecho de defensa. Señala a este respecto la recurrente que solicitó aclaración de las sentencias impugnadas respecto al alcance del término «socio» usado en ellas, aclaración que fue rechazada por Auto de 28 de noviembre de 1984.

E) Concluye la demanda solicitando la nulidad de las Sentencias del Tribunal Supremo impugnadas. Por otrosí solicita asimismo la suspensión de la ejecución de dichas sentencias.

Fallo

-El Tribunal Constitucional, rechazando las alegaciones de la compañía recurrente ha decidido por esta Sentencia DENEGAR el amparo solicitado, tras razonar detalladamente en...

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