Sentencia de 22 de junio de 1987.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas485-496

Page 492

Hechos

La Entidad DAFSAE, en liquidación, demandó en juicio ejecutivo cambiado a la Sociedad recurrente ADASA, ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, ejercitando una acción ejecutiva derivada de letra de cambio domiciliada en Avilés. Citada de remate con fecha 11 de noviembre de 1982, la demandada promovió la inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia de Avilés con fecha 13 siguiente. Dicho Juzgado dictó auto requiriendo de inhibición al de Madrid, pero cuando éste recibió el oficio de inhibición ya había decretado la rebeldía de la demandada, aunque posteriormente accedió a la inhibición por Auto de fecha 14 de febrero de 1983., Por Providencia de 12 de marzo de 1983, el Juzgado de Avilés notificó a las partes la recepción de los autos para que instaran lo que conviniese a su derecho. La recurrente en amparo interesó que se le concediera plazo para oponerse a la ejecución, a lo que accedió el Juzgado por Auto de 6 de abril de 1983. Siguió el procedimiento por sus trámites y el Juzgado dictó Sentencia de fecha 11 de octubre de 1983, mandando seguir adelante la ejecución.

Apelada la sentencia por la recurrente en amparo, la Audiencia Territorial de Oviedo, en Sentencia de 13 de julio de 1984, declaró la nulidad de actuaciones a partir del Auto de 6 de abril de 1983, «las que se seguirán tramitando con arreglo a Derecho», tras considerar que se había interpretado erróneamente el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en relación con el 114 de la misma, pues todas las actuaciones practicadas ante el Juzgado requerido antes de recibir el requerimiento de inhibición y acordar la suspensión son válidas, menos la sentencia. Devueltos los autos al Juzgado, la recurrente en amparo solicitó a éste la nulidad de actuaciones del proveído dictado por el Juzgado de Madrid declarándole en rebeldía, así como de las actuaciones llevadas a cabo por dicho Juzgado, a excepción de las originadas por la tramitación de la cuestión de competencia. El Juzgado de Avilés no admitió a trámite el incidente por Auto de 5 de septiembre de 1984, confirmando en reposición por el de 22 del mismo mes y año. La recurrente en amparo apeló contra este último auto. El Juzgado de Avilés dictó el 25 de septiembre de 1984 sentencia de remate, también apelada. La Audiencia Territorial desestimó, por Sentencia de 8 de marzo de 1985, ambos recursos, confirmando íntegramente las citadas resoluciones.

Contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Oviedo citada últimamente interpone la Sociedad ADASA recurso de amparo.

Fallo

-El Tribunal Constitucional otorga parcialmente dicho amparo, en el sentido de que se vuelva a ver la apelación por la Audiencia Territorial de Oviedo, declarando la validez de lo actuado hasta la Sentencia de 11 de octubre de 1983 y decretando, en cambio, la nulidad de las actuaciones posteriores, tal como se detalla en los siguientes

Fundamentos Jurídicos

.-Primero.-De las alegaciones de la recurrente debe descartarse...

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