Sentencia 205/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de diciembre de 2016 (Ponente: Andrés ollero Tassara)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas49-52
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2017
Sentencia 205/2016 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 1 de diciembre de
2016 (Ponente: Andrés ollero Tassara)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 7, de 9 de enero de 2017
Temas Clave: Energía eléctrica; Autoconsumo; Instalaciones aisladas; Instalaciones de
intercambio de energía; Energías renovables; Legislación básica
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad promovido por el
Presidente del Gobierno contra el apartado 12 del artículo único de la Ley de la Asamblea
Regional de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de
diciembre, de energías renovables y ahorro y eficiencia energética de la Región de Murcia.
El precepto impugnado añade a la citada Ley 10/2006 un nuevo art. 20 bis. “Instalaciones
para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables. Instalaciones
de intercambio de energía”.
El Abogado del Estado entiende que el precepto impugnado incurre en
inconstitucionalidad mediata o indirecta, al contradecir la regulación básica estatal
contenida esencialmente en el art. 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico (LSE). A sensu contrario, el Abogado de la CA considera que es el Estado el que
se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias básicas en la materia cuando ha
regulado el autoconsumo de energía eléctrica.
En primer lugar y siguiendo la regla general en esta clase de supuestos, el Tribunal efectúa
el encuadramiento competencial tomando en consideración los títulos competenciales
establecidos en las reglas 13, 22 y 25 del art. 149.1 CE, así como el art. 10.1.28 del Estatuto
de Autonomía de la Región de Murcia que atribuye a la CA la competencia exclusiva en
materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el
transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad
Autónoma.
La cuestión controvertida se centra en determinar si el art. 20 bis resulta compatible o no
con lo previsto en la legislación básica en materia de autoconsumo establecida en el art. 9
LSE. Al efecto, el Tribunal analiza si la norma estatal que se considera infringida es una
norma básica en el doble sentido material y formal. Una vez descifrado el contenido del art.
9 LSE, se considera que cumple con los requisitos formales exigidos a la legislación básica,
puesto que se trata de un precepto de rango legal declarado básico ex art. 149.1.13 y 25 CE.
Paralelamente, constata su carácter básico en sentido material por cuanto su contenido no
desborda el concepto material de bases, máxime teniendo en cuenta que la regulación sobre

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