Sentencia de 20 de octubre de 1988.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1244-1247

Page 1245

Hechos

-Los hechos de los que trae origen la presente demanda son, en síntesis, los siguientes:

a) Don Fernando Torija Díaz y los demás recurrentes en amparo son propietarios de diversas fincas sitas en el término municipal de Noez (Toledo) donde se encuentran construidas sus viviendas unifamiliares; en un lugar cercano se inició la construcción de una fábrica de muebles que, según la demanda, incumplía los requisitos y garantías exigidos para las actividades consideradas como molestas, insalubres y peligrosas. Ante esta situación, interpusieron demanda de interdicto de obra nueva contra los propietarios de la misma recayendo Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Toledo, con fecha 6 de octubre de 1987, por la que se desestimaba la demanda y se absolvía al demandado por falta de legitimación pasiva.

b) Frente a dicha resolución judicial interpusieron los demandantes recurso de apelación. Una vez fijado el 26 de noviembre de 1987 como día para la correspondiente vista oral ante la Audiencia Provincial de Toledo, el Letrado de los apelantes presentó escrito solicitando la suspensión de la misma por tener señalada el mismo día otra vista ante la Audiencia Territorial de Bilbao. La Audiencia Provincial accedió a lo pedido y, por Providencia, señaló el 1 de diciembre de 1987 para la celebración de la vista oral. Al llegar este día se presentó ante la Audiencia la Procuradora de los demandantes, entregando un certificado médico que acreditaba la imposibilidad de comparecer del Letrado por padecer un «proceso gastroenteritico agudo» que le obligaba a guardar reposo, y pidiendo nueva suspensión. Sin embargo, por Providencia de 1 de diciembre de 1987, la Sala no accedió a esta petición, acordando la definitiva celebración de la vista.

Por último, la Audiencia Provincial de Toledo dictó Sentencia el 3 de diciembre de 1987 desestimando el recurso de apelación formulado, por entender que no existían daños o perjuicios a intereses legales y que el interdicto de obra nueva era un modo exclusivo de proteger el dominio, la posesión y los demás derechos reales; sin que fuera posible en vía civil declarar la nulidad de una licencia municipal de obras o pedir la paralización de las mismas, por ser medidas reservadas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Page 1246c) La representación de los recurrentes solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la referida...

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