Sentencia 186/2017 de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-96
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
94
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de junio de 2017
Sentencia 186/2017 de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2017 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1490/2017 - ECLI: ES: AN:2017:1490
Temas Clave: Carreteras; Declaración de Impacto Ambiental; Camino de Santiago;
Estudio informativo; Proyectos de trazado
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de
Cardeñajimeno (Burgos) contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de
abril de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente
el proyecto de trazado "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros
Burgos", provincia de Burgos.
En la Resolución impugnada se establecen las prescripciones que deben cumplimentarse
en el proyecto de construcción, entre las que destacan las siguientes: debe tenerse en cuenta
la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente. Se incorporarán las medidas de protección de la hidrología y calidad de las aguas
indicadas en el Informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Duero. Y la
reposición del Camino de Santiago se realizará de forma coordinada con el órgano
competente en su conservación.
El ayuntamiento basa su recurso en los siguientes motivos: caducidad de la DIA. Elección
anterior de un trazado diferente que descartaba el actual trazado, lo que se traduce en un
mayor perjuicio para los valores medioambientales y culturales, así como su afección al LIC
Riberas del Arlanzón y al Camino de Santiago. Vulneración del estudio informativo por
parte del proyecto aprobado. Afección al Camino de Santiago al vulnerar su normativa de
protección. Fraccionamiento de la DIA, en el sentido de que el proyecto no se puede
analizar tramo a tramo sino desde una perspectiva territorial.
Por su parte, la Abogado del Estado entiende que el acto impugnado es conforme a
Derecho, por cuanto se ha dictado siguiendo un procedimiento contradictorio con plenas
garantías y se han analizado técnicamente y de forma imparcial las distintas alternativas,
teniendo en cuenta las alegaciones que se han efectuado.
La cuestión controvertida radica en el cambio de alternativa en el Proyecto de trazado, que
a juicio de la Administración estatal se fundamenta en las incompatibilidades que
presentaba la primeramente seleccionada con el planeamiento urbanístico de Burgos,

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