Sentencia de 15 de febrero de 1994.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1309-1322
Hechos

-Los hechos que han dado origen al presente recurso de amparo pueden exponerse, en síntesis, como sigue:

Page 1318a) A consecuencia de una reclamación seguida a instancias de la señora Benítez Montilla ante el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, se dictó por éste Sentencia condenatoria al pago de cantidad contra don Manuel Domínguez Cala. En trámite de ejecución de Sentencia, y ante los sucesivos y frustrados intentos hechos por la señora Benítez Montilla para lograr el pago, se procedió a subastar la nuda propiedad de una finca urbana de la que era titular el demandado, sin que éste hubiese sido notificado personalmente de la fecha de celebración de la tercera serie de subastas, aunque sí de las anteriores, que habían sido suspendidas sin que el ejecutado procediera al pago. Para la tercera serie de subastas se había procedido a su citación por edictos, al no haber sido posible su citación por correo por ausencia del domicilio que constaba en autos y que era efectivamente el suyo. Igualmente por edictos se le notificaron las diligencias posteriores y la resolución por la que se le requería que otorgara escritura de venta en favor de la adjudicataria (la señora Benítez Montilla), que adquirió la finca por la cantidad de 10.000 pesetas.

b) Don Manuel Domínguez Cala interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra doña Manuela Benítez Montilla y don Arturo Sánchez Pérez, esposo de la anterior (ambos recurrentes en amparo en la actualidad), ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Córdoba, en la que, poniendo de manifiesto las irregularidades experimentadas en las notificaciones durante el proceso de ejecución de la Sentencia dictada en la jurisdicción social, solicitaba del Juzgado: a) que fuera declarado nulo el procedimiento de apremio seguido contra él a instancias de la señora Benítez Montilla ante el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba; b) que se declarase la nulidad de la escritura pública de adjudicación de la nuda propiedad de la finca urbana (de fecha 9 de diciembre de 1988) en favor de la citada señora Benítez Montilla; c) que se declarase la nulidad de la inscripción registral referida a la nuda propiedad del inmueble; d) que fuera declarado legítimo titular de éste. El Juzgado dictó Sentencia con fecha 19 de febrero de 1991. En su resolución, aceptaba la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por los hoy recurrentes en amparo, y desestimaba la demanda interpuesta por el señor Domínguez Cala.

c) Recurrida la Sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Córdoba, en Sentencia de 25 de junio de 1991, estimó el recurso. La argumentación de la Audiencia se basaba en que lo solicitado no era la declaración de nulidad del procedimiento de apremio, sino de la inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que era competencia «exclusiva de la jurisdicción ordinaria» y, a fin de pronunciarse sobre lo pedido -añadía la Sala- era preciso que la Audiencia se pronunciase previamente sobre la validez de los títulos que habían justificado la inscripción (art 38 de la Ley Hipotecaria), a lo que se accede atendiendo a la vulneración de los derechos de defensa del recurrente durante el procedimiento de apremio, y por razones de equidad En consecuencia, la Sala resolvió en el sentido siguiente. «Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada (por el Juzgado), revocando por tanto la Sentencia apelada .. y se hacen los pronunciamientos siguientes: a) Declarar nulo el procedimiento de apremio seguido contra don Manuel Domínguez Cala en la Magistratura de Trabajo, «desde el momento inmediatamente anterior a la publicación efectuada en el BOP de la providencia de fecha 28 de octubre de 1987»; b) «Declarar por tanto nula la escritura pública de adjudicación de la vivienda... otorgada por don Francisco García Garrido, Magistrado de Trabajo número 2 de Córdoba, en Page 1319 favor de doña Manuela Benítez Montilla»; c) «Declarar nula la inscripción de adjudicación de la nuda propiedad en el Registro de la Propiedad», d) «Declarar a don Manuel Domínguez Cala legítimo titular de la nuda propiedad».

  1. Los señores Benítez Montilla y Sánchez Pérez han interpuesto recurso de amparo contra la referida Sentencia de la Audiencia Provincial, articulándolo sobre los siguientes motivos:

a) Infracción del artículo 24 1 CE, por haber dictado la Sala una resolución para la que era incompetente (art. 9 1 LOPJ). Con...

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