Sentencia 143/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2017 (Ponente: Encarnación Roca Trías)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas134-144
Recopilación mensual n. 76, Febrero 2018
134
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de febrero de 2018
Sentencia 143/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de
2017 (Ponente: Encarnación Roca Trías)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 15, de 17 de enero de 2018
Temas Clave: Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Rehabilitación y
regeneración urbana; Urbanismo
Resumen:
El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto
por la Generalitat de Cataluña a través del cual impugna los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, y 15, la disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición final
duodécima -en cuanto da nueva redacción a los apartados séptimo y octavo del artículo 9
de la Ley de suelo (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio)- y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Todo ello por considerar que estos
preceptos no encontrarían cobertura en los títulos competenciales que asisten al Estado,
por lo que se estarían vulnerando las competencias autonómicas en materia de urbanismo,
vivienda y procedimiento administrativo.
Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, resulta necesario puntualizar que tras la
impugnación de estos preceptos, se aprobó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana,
actualmente en vigor, y que ha derogado todos los preceptos ahora recurridos.
No obstante, recuerda el Tribunal Constitucional -F. 1º- que los preceptos impugnados
referidos a la Ley 8/2013 se han incorporado al Real Decreto Legislativo 7/2015, por lo
que decide continuar con el enjuiciamiento de los preceptos al no haberse perdido el objeto
del recurso de inconstitucionalidad, “debiendo proyectarse lo que sobre el mismo se
resuelva a los equivalentes preceptos del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación
urbana que los reproducen”. Excepción hecha de los artículos 5 y 13.2.b) que desaparecen
en el nuevo texto refundido, por lo que respecto de éstos el proceso ha perdido su objeto.
Dicho lo cual, y tras el análisis que efectúa el Tribunal Constitucional acerca de las
competencias en materia de urbanismo, vivienda o procedimiento administrativo, y su
reparto entre el Estado y las Comunidades Autónomas -F. 2º-, se procede a analizar la
impugnación de los diferentes preceptos:
a) Se alega, en primer lugar, la inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 8/2013 y, por
conexión con éste, de los artículos 5 y 6, la disposición transitoria primera y la disposición

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