Sentencia 132/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de noviembre de 2017 (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas115-118
www.actualidadjuridicaambiental.com
115
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de enero de 2018
Sentencia 132/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 14 de noviembre de
2017 (Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 308, de 20 de diciembre de 2017
Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Restauración; Pastoreo; Regresión
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de cincuenta
Diputados y Diputadas pertenecientes al Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la Ley de la
Junta General del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación
de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal. Más
concretamente, el apartado dos de su artículo 66.
Los recurrentes esgrimen que Ley impugnada contraviene la normativa básica en materia
de montes por cuanto el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes,
obliga a la Comunidad Autónoma a adoptar las medidas necesarias para restaurar la
cubierta vegetal incluyendo el acotamiento temporal de la zonas que hayan sufrido
incendios forestales, de forma que se impida la realización de actividades incompatibles con
la regeneración del suelo. Sin embargo, el impugnado artículo 66 establece para el caso de
incendio forestal, que el pastoreo es compatible ex lege con la regeneración del suelo, salvo
en el caso de bosques o montes arbolados; lo que contraviene de forma clara la normativa
ambiental en la medida en que reduce los estándares mínimos exigidos por el legislador
estatal.
En suma, la norma autonómica excluye una medida que puede ser necesaria en un buen
número de casos para la regeneración vegetal de la zona de monte asolada por un incendio.
Según los recurrentes, las Comunidades Autónomas pueden aumentar, pero carecen de
competencia para rebajar la protección dispensada por la normativa básica estatal en
materia de montes y medio ambiente.
El objeto del recurso, una vez examinada la carga alegatoria, queda circunscrito al apartado
1 del artículo único de la Ley, y a su disposición derogatoria y sus dos disposiciones finales.
El examen de constitucionalidad se ciñe a analizar si tales disposiciones vulneran los
artículos 45, 53.3 y 149.1.23 de la CE.
El Pleno se centra en los dos motivos de impugnación, uno de carácter competencial,
consistente en la vulneración de la legislación básica, y otro de carácter sustantivo, relativo
al desconocimiento de la “concepción de medio ambiente consagrada en la Constitución”.

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