Sentencia de 12 de diciembre de 1994.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1835-1838

Page 1835

Antecedentes
  1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 12 de agosto de 1993, la representación procesal de don Francisco Javier C. C. y doña María Magdalena R. V. formuló demanda de amparo contra la sentencia de 24 de junio de 1993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, en el juicio verbal 320/93.

  2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:

    a) «Inmobiliaria Topacio, S. A.» promovió el juicio verbal 320/93 ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, contra los ahora solicitantes de amparo, en reclamación de 79.523 pesetas más los intereses legales.

    El Juzgado admitió la demanda y señaló el juicio para el día 20 de mayo de 1993; sin embargo, al practicar la citación de los demandados en la cédula que se les entregó, se hizo constar la fecha del 22 de julio de 1993.

    b) Celebrado el juicio el 20 de mayo de 1993, no asistieron los demandados, que fueron declarados en rebeldía, dictándose sentencia el 24 de junio de 1993, en la que se estimó la demanda y se condenó a los demandados a pagar la cantidad de 79.523 pesetas más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

    c) El 22 de julio de 1993 comparecieron los demandados en el Juzgado para asistir a la celebración del juicio y tuvieron conocimiento de que el juicio ya se había celebrado y se había dictado la sentencia antes referida que les fue notificada en ese momento.

    d) El 2 de agosto de 1993, los recurrentes solicitaron, con apoyo en el artículo 240.2 LOPJ, la nulidad de todas las actuaciones, que fue desestimada por el Juzgado por Auto de 13 de septiembre de 1993, que fue notificado el 16 de noviembre de 1993.

  3. La demanda funda su queja de amparo en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE por la indefensión sufrida por Page 1836 los recurrentes por haber sido condenados en la sentencia impugnada sin haber sido oídos en el procedimiento, a causa del error cometido por el Juzgado al citarles para un día distinto al señalado para el juicio.

Fallo

-El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo solicitado y en su virtud:

1 ° Reconoce el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido en el artículo 24.1 CE y, en consecuencia, el derecho a ser citados e intervenir en el juicio verbal...

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