Sentencia de 12 de julio de 1988.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas133-140
Hechos

-1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribuna] el día 7 de marzo de 1987, el Procurador señor Ramos Arroyo, actuando en nombre y representación de don Pablo, Luis Agripina, Enrique, María Piedad y Palmira Domínguez Domínguez, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora el día 12 de febrero de 1987, que revocó en parte la dictada por el Juzgado de Primera instancia número 1 de Zamora, desestima la demanda interdictal de obra nueva formulada por los demandantes, decreta el alzamiento de la suspensión de la obra acordada y condena a los actores, además de al pago de las costas, a indemnizar a los demandados en los daños y perjuicios causados por la paralización de la obra.

  1. Los hechos que se exponen en la demanda son los siguientes:

    1. En los autos de interdicto de obra nueva número 287/86, seguidos a instancias de los actores contra don Atilado Gago Tundidor, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zamora dictó Sentencia de fecha 24 de septiembre de 1986, por la que se desestimó la demanda interdictal, se decretó el alzamiento de la suspensión de la obra acordado y se impusieron las costas a los actores. Igualmente, la sentencia desestimó la petición de condena de daños y perjuicios por paralización de la obra, formulada por la parte demandada.

    Contra dicha sentencia los actores interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora, recurso que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes para comparecencia ante la misma.

    Page 138b) Comparecidas las partes ante el Tribunal ad quem, la representación de la demandada no se adhirió al recurso de apelación al devolver los autos evacuando el trámite de instrucción, conforme dispone el artículo 858 de la LEC.

    Por consiguiente, el punto relativo a los daños y perjuicios por paralización quedó excluido de debate, circunscribiéndose éste al fallo de la sentencia.

    En el acto de la vista del recurso, el Abogado de la parte actora y apelante informó solicitando la revocación de la sentencia, conforme al suplico de la demanda, y el Abogado de la parte demandada y apelada informó solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, en congruencia con la condición de apelantes y apelados, quedando excluida del debate la pretensión de la demanda respecto a los daños y perjuicios por paralización, que no fue objeto del recurso.

    c) Con fecha 12 de febrero de 1987, rollo 135/87, la Audiencia Provincial de Zamora dictó sentencia, por la que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, desestimó la demanda, absolvió de la misma al demandado, condenó a los...

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