Sentencia 118/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas81-85
www.actualidadjuridicaambiental.com
81
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2017
Sentencia 118/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017
(Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Caminos naturales; Legislación básica; Medio ambiente; Competencias
ejecutivas; Titularidad del dominio público; Intereses supraterritoriales; Nuevos itinerarios;
Obras; Trazado y diseño; Construcción
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los apartados 3 a 8 de la
disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de montes, por vulneración de las competencias
autonómicas en materia de medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y letras a) y b) del artículo 57
del Estatuto de Autonomía). El Abogado del Estado se opone al recurso, bien por no
satisfacer la carga argumental respecto de los párrafos a) y b) del apartado 3, los
subapartados a), b), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado 4 y el apartado 7 de la disposición
citada, bien razonando que las previsiones impugnadas se ajustan a la Constitución.
Los apartados 3 a 8 de la DA 6ª se centran en los caminos naturales incluidos en la Red
Nacional de Caminos Naturales, especificándose su clasificación en itinerarios de carácter
básico” e “itinerarios de carácter secundario”. Al mismo tiempo, se concretan las funciones
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en esta materia y la forma
de llevar a cabo su construcción.
Con carácter previo, el Tribunal examina la solicitud del Abogado del Estado acerca del
incumplimiento por parte del recurrente de su carga alegatoria. Se trata de una condición
inexcusable por cuanto no resultan admisibles impugnaciones globales sino que el recurso
debe contener una argumentación específica que justifique la inconstitucionalidad del
precepto. Sobre esta base, decide no pronunciarse sobre la acomodación al régimen de
distribución de competencias de varios de los apartados impugnados por cuanto el
recurrente no ha dado cumplimiento a la diligencia procesal exigible para justificar la
existencia de una infracción constitucional.
A continuación se detiene en el contexto de la DA 6ª, patrocinado por la Ley 45/2007, de
13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y el primer programa de
desarrollo rural, entre cuyos planes se encontraba la “Red Nacional de Itinerarios No
Motorizados”, precursora de la Red Nacional de Caminos Naturales. La finalidad de esta
última es “establecer las bases para la consolidación, mantenimiento, desarrollo y
promoción de la Red Nacional de Caminos Naturales, integrada por los Caminos Naturales

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