Sentencia de 11 de octubre de 1990.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1927-1934

Page 1930

Hechos

-Una empresa mercantil acogida al régimen de regulación fiscal voluntaria de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, fue objeto de determinadas actuaciones inspectoras y acuerdos de la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes de la Delegación de Hacienda de Pontevedra, entre los que figuraba la resolución de un recurso de reposición.

Contra esta resolución y la liquidación en ella practicada la empresa interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial, que fue desestimada, y el recurso contencioso-administrativo presentado ante la Sala correspondiente de la antigua Audiencia Territorial de La Coruña fue estimado por Sentencia de 11 de junio de 1985.

El Tribunal Supremo estimó el recurso de apelación.

El recurso de amparo se centra en que la Sentencia del Tribunal Supremo fue dictada sin oír a la parte, cusándole indefensión y vulnerando el artículo 24.1 de la Constitución.

Fallo

-El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo en virtud de los siguientes:

Fundamentos Jurídicos

. Primero.-El examen de la petición de amparo que aquí se plantea y, consiguientemente, de la queja de indefensión que lo motiva, se ciñe, en síntesis, a lo siguiente:

Si a la vista de lo alegado en la demanda de amparo, de las actuaciones producidas en la vía judicial previa y de las habidas, en fin, en esta instancia constitucional cabe o no apreciar la situación de indefensión que se denuncia y es ésta imputable al órgano judicial; y si lo acaecido provocó una auténtica situación de indefensión material.

Segundo.-Alega la demandante que la Sentencia impugnada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo fue dictada inaudita parte y sin que se le ofreciera, por tanto, la posibilidad de defender sus posiciones y de contradecir la argumentación de la parte apelante, lo cual condujo a la revocación de la Sentencia apelada (que era favorable a sus pretensiones) y a una inconstitucional situación material de indefensión que infringe el artículo 24.1 de la Constitución.

El examen de las actuaciones revela que el hoy demandante de amparo se personó como parte apelada y evacuó en tiempo y forma su escrito de alegaciones, sin que éste fuera conocido y, por tanto, tenido en cuenta por la Sala sentenciadora; consecuencia que se desprende del antecedente de hecho decimotercero de la resolución impugnada donde se declara que a "la entidad 'H. P., S.A.', le fue concedido el trámite de alegaciones, transcurrido el término concedido para ello sin formalizarlas".

A la vista, pues, de los datos que obran en el expediente, resulta incuestionable que la eventual situación de indefensión sería directamente imputable a un error u omisión padecido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo que, al no haber llegado a su conocimiento el escrito de alegaciones...

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