Sentencia 100/2020 de 22 de julio de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas239-244
Recopilación mensual n. 105, octubre 2020
239
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de octubre de 2020
Sentencia 100/2020 de 22 de julio de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional
(Ponente: Juan José Gonzalez Rivas)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE. Núm. 220 sábado 15 de agosto de 2020. ECLI:ES:TC:2020:100
Palabras clave: Residuos. Plástico. Reciclaje. Competencias. Consumo.
Resumen:
El objeto del recurso de inconstitucionalidad es el art. 23.1 a) y 23.2 de la Ley Foral 14/2018,
de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad. En los preceptos impugnados se establecen
limitaciones a la utilización de bolsas de plástico en los siguientes términos:
«Artículo 23. Utilización de bolsas de plástico y de la venta de vajilla de un solo uso y de productos envasados
en monodosis o cápsulas de un solo uso.
1. A partir del 1 de julio de 2018:
a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o
productos, así como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de
plástico muy ligeras.
[…]
2. A partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, así
como en la entrega a domicilio o suministradas en venta online, a excepción de las bolsas de plástico
compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán
ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.»
Por la Abogacía del Estado se considera que estos preceptos incurren en una
inconstitucionalidad mediata o indirecta por vulnerar disposiciones del Real Decreto
293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se
crea el registro de productores.
En su argumentación afirma que contradicen los arts. 2 y 4 del citado real decreto, que, según
alega, han sido promulgados como normativa básica del Estado al amparo de la competencia
conferida por el art. 149.1.13 CE bajo el título de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
Según el artículo 2 del referido Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo (que establece su
«ámbito de aplicación»):

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