Sentencia de 1 de febrero de 1990.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas257-288

Page 251

Hechos

.-Presentada la demanda ejecutiva ante el Juzgado de Primera Instancia de Betanzos contra la Sociedad "M. F. de M., S. A.", con domicilio social en Betanzos, el Juzgado, por Auto de 1 de septiembre de 1982, admitió a trámite la Page 252 demanda, ordenando despachar la ejecución solicitada contra los bienes de la referida Sociedad y se llevó a efecto el embargo sobre una nave industrial perteneciente a la misma, designándose "depositario de tales bienes al mismo deudor, señor M. V." (folio 13); a continuación se persona en los autos, mediante poder otorgado por don A. M. V., "en representación de la Sociedad Anónima 'M. F. de M., S. A.'" (folio 16), el Procurador de los Tribunales don Antolín Sánchez Fernández, quien no lo hace en nombre de la Sociedad que, con la denominación citada, figuraba como otorgante del poder, sino "en nombre y representación del 'M. F. M. F. de M., S. A."', oponiéndose a la demanda ejecutiva en virtud de una serie de excepciones de las que, a los efectos del amparo que ahora solicita, hay que destacar la siguiente: "Quinta excepción. Defecto legal en el modo de proponer la demanda, en base a lo establecido en el artículo 1.439 de la LEC, en relación con el artículo 524, al no fijar con precisión la persona del demandado." Se sostiene en esta excepción que es ella, la Sociedad personada en el proceso, la aceptante de las letras y, por tanto, la que debió ser demandada, y no la Sociedad que realmente lo ha sido -la otorgante del poder- y que tiene la misma razón social, pero sin ir precedida de las iniciales M. F. que ostenta en su denominación la Sociedad comparecida. Se plantea así por primera vez en el proceso judicial el tema que ahora sirve de base al recurso de amparo, y se hizo con el carácter de una de las excepciones procesales opuestas sin atribuir a la misma decisión constitucional alguna (folio 19). El procedimiento siguió su curso y todos los escritos dirigidos al Juzgado se encabezan en nombre de la Sociedad recurrente en amparo, es decir, la que va precedida de las iniciales M. F.; el Juzgado dictó Sentencia el 7 de diciembre de 1984 y en el considerando cuarto se refiere a la citada excepción respecto de la cual, después de señalar su invia-bilidad como tal excepción en el juicio ejecutivo, pues debió plantearse "en forma de recurso de reposición contra el Auto de admisión de la demanda y despachando la ejecución", afirma que "lo cierto es que la entidad ejecutada está perfectamente identificada en la demanda, ya que ningún equívoco ha provocado la omisión de las letras M. F. que anteceden a la razón social de la entidad, que es lo que exige el artículo 524 de la LEC, a los efectos de que la relación jurídico-procesal quede válidamente constituida". La Sentencia estima la demanda ejecutiva y manda seguir adelante la ejecución. Contra esta Sentencia interpuso recurso de apelación la Sociedad "M. F M. F. de M., S. A." -la recurrente en amparo-, mediante escrito de 13 de diciembre de 1984 (folio 77), en el que no se hace referencia alguna al artículo 24 de la Constitución y, admitida la apelación en ambos efectos, se elevaron los Autos a la Audiencia Territorial de La Coruña.

En el rollo formado por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial para sustanciar la apelación, aparece al folio 7 el poder otrogado a Procuradores por don A. M. V., "en nombre y representación de la Sociedad denominada 'M. F. M. F. de M, S. A.'", y en virtud de las facultades otorgadas en el mismo comparece ante la Sala el Procurador de los Tribunales don Rafael Pérez Lizarriturri, "en nombre y representación de 'M. F. de M., S. A.'", y, así, la representación de esta Sociedad (sin las iniciales M. F. con las que había actuado en primera instancia y había interpuesto la apelación) actúa en toda la segunda instancia. La identidad real entre ambas Sociedades en que se había fundado la Sentencia de instancia para rechazar la excepción y que aparece ratificada por ella con los poderes presentados en la...

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