Sentencia de 1 de marzo de 1988.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1349-1358

Page 1354

Hechos

-Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 13 de abril de 1987, procedente del Juzgado de Guardia, donde fue presentado el día 11 anterior, el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre de la Entidad Local Menor de Valldoreix, interpuso recurso de amparo contra Page 1355 la Sentencia de la Sala 2.ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 5 de febrero de 1987.

La demanda se funda en los siguientes hechos: En expediente de expropiación de terrenos propiedad de «Previsión Regional, Sociedad Anónima», en favor de la Entidad Local Menor de Valldoreix (Barcelona), el Jurado Provincial de Expropiación fijó el justiprecio en 1.152.877 pesetas. Recurrida esta decisión por la Entidad expropiada en vía contenciosa, la Sala 2.a de la Audiencia Territorial no emplazó personalmente a la Entidad hoy recurrente, sino que se limitó al emplazamiento por edictos. El proceso se siguió entre la demandante y el Abogado del Estado, en defensa este último del Jurado Provincial de Expropiación, y sin intervención alguna de la Entidad Local Menor, y concluyó por Sentencia de 5 de febrero de 1987, que elevó el justiprecio a 6.533.009 pesetas.

El único fundamento jurídico de la demanda de amparo consiste en la violación producida en el proceso a quo del derecho fundamental de la Entidad recurrente a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión (art. 24 de la CE), violación derivada de la falta de emplazamiento personal de aquella que no pudo defender en el proceso sus derechos afectados por el mismo.

Se solicita que se anule la sentencia impugnada y se retrotraigan las actuaciones procesales a que puso fin al momento del emplazamiento para que la Entidad Local Menor de Valldoreix sea citada personalmente. En escrito adjunto se solicita también que se suspenda cautelarmente la ejecución de la sentencia recurrida.

Fallo

-El Tribunal Constitucional ha decidido:

Estimar el recurso de amparo interpuesto por la Entidad Local Menor de Valldoreix, y en su virtud:

  1. Reconocer a dicha Entidad el derecho a la tutela judicial efectiva.

  2. Anular la Sentencia de la Sala 2.a del Tribunal Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 5 de febrero de 1987, dictada en el recurso número 1.246/1985, así como las actuaciones anteriores.

  3. Retrotraer dichas actuaciones al momento procesal de proveer sobre el emplazamiento personal de las partes o interesados, aquí la Entidad Local Menor citada, quedando así ésta restablecida en su derecho.

Fundamentos Jurídicos

.-El Tribunal Constitucional, desechando la...

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