La sempiterna cuestión: la flexibilidad

AutorJuan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas53-57

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El debate en España sobre la flexibilidad ha sido escaso y de contenido endeble. No ha existido un acuerdo previo sobre el propio tema de la flexibilidad: alcance y contenido. De qué se estaba discutiendo, en suma. Ha pesado mucho la herencia plus-normativa del pasado, con el consiguiente hinchamiento de los derechos individuales y la resistencia a su abandono, ni aún por canje. Ha coincidido con una asunción del sindicato de papeles políticos en la transición democrática, para su asentamiento y un debilitamiento de su poder real, aunque no formal. Y por último, ha existido un perturbador centramiento de la cuestión en la libertad de despido, cuando no era eso lo fundamental o al menos el único tema, que además se presentó de modo confuso en sus planteamientos.

La flexibilidad ha conmocionado profundamente a todo el Derecho del Trabajo, hasta el punto de preguntarse algunos sobre su propia identidad. En el Congreso Mundial de Derecho del Trabajo (Madrid, 1988), del que tuve el honor de ser Secretario General, mi amigo y colega, el profesor De la Villa, hizo, como es habitual en él, una clarividente exposición del asunto. Dijo, en concreto, que en Occidente, los tres momentos recientes del Derecho del Trabajo se representan así:

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  1. El Derecho del Trabajo es un instrumento de equilibrio de tres intereses contrapuestos: una escalera para subir.

  2. El Derecho del Trabajo (de la emergencia) es un instrumento reparador de las consecuencias de la crisis: una escalera para subir y para bajar.

  3. El Derecho del Trabajo actual es un instrumento para imponer el orden económico que conviene a las grandes uniones regionales de Estados, que compiten en el mercado: una escalera para bajar.

    Las posibles soluciones a la situación “bajista” pueden ser:

  4. Situar el nivel de protección tan bajo como sea necesario para competir con éxito en los países de menor bienestar social, con alta capacidad de producción; opción, a mi juicio, rechazable.

  5. Establecer un catálogo de «grandes derechos sociales», ensayo que se ha iniciado en la UE hasta ahora con escasos resultados.

  6. Defender el equilibrio histórico entre los intereses contrapuestos con los poderes «político», «económico» y «social». Esa defensa sólo es conseguible con la acción sindical descomprometida políticamente; con una actividad judicial exigente con el respeto de los derechos fundamentales, principio de legalidad y profundización en los principios aplicativos del Derecho del Trabajo (condición más beneficiosa, indisponibilidad de los derechos, configuración de norma mínima, etc.) y, en alguna medida...

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