Quaerit semper. Una aproximación al documento

AutorRafael Rodriguez Chacón
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid Abogado
Páginas171-188

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1. Aproximación general a la norma

La estructura del documento normativo es semejante a la de otros actos del Pontífice similares: abre con su denominación, Litterae Apostolicae Motu Proprio datae “Quaerit semper”1, seguida de una breve exposición de los motivos que han determinado la innovación normativa, concretada ésta en cuatro artículos que integran la parte dispositiva.

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El documento concluye con la fórmula de promulgación, que presenta una doble peculiaridad: el Papa ordena que este motu proprio se publique en el diario L’Osservatore Romano –omitiendo toda referencia a Acta Apostolicae Sedis– y viene a excepcionar la regla general de vacatio legis prevista en el canon 8 del vigente CIC para las normas universales, estableciendo que entrará en vigor el día 1 de octubre de 2011.

En síntesis, la norma decide que a partir de la fecha fijada para su entrada en vigor -1 de octubre de 2011, como acabo de indicar- dejan de ser competencia de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos la decisión de proponer al Sumo Pontífice las peticiones en solicitud de dispensa del matrimonio -en cuanto no hubiera sido consumado- así como las causas sobre nulidad de la sagrada ordenación.

La competencia sobre ambos extremos se atribuye y transfiere ahora a un nuevo Oficio –“Departamento”, según las traducciones española y portuguesa2– que se crea ad hoc, adscrito3al Tribunal de la Rota Romana.

Dicho lo sustancial, entro en algunos detalles.

De la parte expositiva del texto legal me permito destacar que allí se señala que la decisión adoptada de transferir competencias de uno a otro organismo se hace por –o con– el consejo del Emmo. Sr. Cardenal Prefecto de la CCDDS y con el parecer favorable del Excmo. Sr. Decano del Tribunal de la Rota Romana, oídas las opiniones del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Pontificio Consejo para los Textos de las Leyes4.

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A modo de motivación y explicación de lo que se decide en la norma, tras dejar constancia de que “la Sede Apostólica siempre ha procurado que sus instituciones de gobierno se adaptaran a las necesidades pastorales que se han ido presentando en el decurso de los años”, de modo explícito se señala que, en las actuales circunstancias, tal modificación ha parecido conveniente para que la Congregación pueda así “dedicarse principalmente a reiterar sus esfuerzos para promover la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación que quiso el Concilio Vaticano II”.

Con tales premisas, la reforma legal se articula técnicamente así:

Con el artículo 1 se abrogan dos de la Constitución Apostólica Pastor Bonus: los arts. 67 y 68 que, respectivamente, atribuían a la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, la competencia para conocer del hecho de la no consumación del matrimonio y de la concurrencia de justa causa en orden a someter, en su caso, al Sumo pontífice la petición para solicitar la dispensa5; y la de conocer sobre las causas de nulidad de la Sagrada ordenación6.

Estos dos arts. quedan sin contenido a partir de la fecha de vigencia de la norma7.

El artículo 2 modifica el art. 126 de Pastor Bonus, que es el primero que en la CA se dedica a la Rota Romana: se le añaden dos nuevos parágrafos que vienen a ser reproducción del contenido de los hasta ahora vigentes arts. 67 y 68 de Pastor Bonus, de modo que se atribuyen allí

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hoy al Oficio8que se constituye apudl9la Rota la misma competencia que antes se adjudicaba en Pastor Bonus a la CCDDS en la dispensa super rato10y en las causas de nulidad de la Sagrada ordenación11.

El artículo 3 de Quaerit semper bosqueja el Oficio de nueva creación: se integra por el Decano de la Rota Romana, que queda al frente del mismo, y será ayudado por Officiales, Commisarii deputati et Consultores, cuyo número, cualidades, funciones y responsabilidades no se especifican12.

Finalmente, el artículo 4 establece que el día de entrada en vigor de la norma los procesos para la dispensa del matrimonio no consumado y sobre nulidad de la sagrada ordenación que se encuentren en la CCDDS se enviarán al nuevo Oficio ahora creado13.

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2. Brevísima referencia a las concretas disposiciones adoptadas
2.1. Naturaleza y encaje orgánico del nuevo Oficio que se crea

Digamos antes que nada que el Oficio de nueva creación del artículo 3, es de naturaleza y competencias administrativas, según el Decano del Tribunal de la Rota Romana no ha vacilado en afirmar14.

Lo sugiere la propia denominación del organismo -Officium- y muy especialmente su composición.

El Decano del Tribunal de la Rota Romana lo preside -preest- por razón de su cargo; pero el Oficio en cuestión se integra por un personal que no se concreta ni en su número ni en lo que toca a las cualidades, requisitos o funciones; sin embargo, se adjudica a ese personal las denominaciones de Officiales, Commissarii deptutati et Consultores, puntualizándose únicamente que “ayudan” al Decano15.

El responsable último es, pues, el Decano del Tribunal de la Rota Romana, a cuyas órdenes se pone un personal de carácter netamente administrativo y no judicial. En el nuevo Oficio, en cambio, no se integra -al menos no ope iuris- ninguno de los demás Auditores: sólo el Decano del Tribunal añade a sus funciones propias del Tribunal la de presidir el nuevo Oficio.

No cabe duda de la importancia de estos datos. No es igual transferir las competencias que hasta ahora correspondían a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a un Tribunal ut talis que hacerlo a un organismo de naturaleza y competencias también administrativas que, por lo mismo, estará llamado a proceder en ese ámbito y no en el propiamente judicial.

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Por eso, creo que resulta obligado matizar el titular periodístico con el que el documento se presentaba, titular en el que se lee: “A la Rota romana nuevas competencias en materia de matrimonio y ordenación”16.

Lo cierto es que, en puridad, el Tribunal como tal no adquiere nuevas competencias, sino que las competencias se transfieren a ese nuevo Oficio, presidido por el Decano del Tribunal, al que ayudan funcionarios de los tres tipos que en la norma se indican.

El nuevo Oficio que crea Quaerit semper de algún modo se adscribe al Tribunal de la Rota Romana pero también de algún modo se diferencia del Tribunal mismo. Nótese que por algo no se ha dicho que las competencias que antes tenía la Congregación se traspasan tout court al Tribunal de la Rota Romana.

Ciertamente, como no deja de recordar Mons. Stankiewicz, en la Curia Romana hay ejemplos de Dicasterios que desempeñan una función judicial y, al mismo tiempo, otra administrativa: señaladamente está el ejemplo del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, que junto a sus funciones judiciales, tiene asignadas las propias de vigilancia de la recta administración de justicia en la Iglesia17. Pero no cabe negar, que este nuevo Oficio representa una novedad organizativa de no fácil parangón con los existentes hasta ahora. Pues, como no ha dejado de notar también Mons. Stankiewicz, en el caso de la Rota “una cierta separación del nuevo oficio constituido por medio del motu proprio garantiza ulteriormente la preservación de la individualidad histórico-jurídica del colegio de prelados auditores, en que consiste propiamente el Tribunal apostólico”18.

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2.2. Las dos competencias transferidas
2.2.1. En lo que se refiere a la dispensa del matrimonio inconsumado

Debe recordarse que, tras la entrada en vigor del CIC 1983, los cánones 1697 y ss. delinean un proceso de carácter administrativo cuya fase de instrucción compete al Obispo diocesano del domicilio o cuasidomicilio del orador para tras ello remitir los autos a la Santa Sede.

Quaerit semper no ha alterado el procedimiento a seguir en el proceso de dispensa super rato19, tanto en caso de instrucción ab origine en el Obispado correspondiente como en el supuesto de que el proceso se siga como consecuencia de que en el marco de una causa de nulidad de matrimonio haya surgido una duda muy probable de la no consumación que luego resulte acreditada20, o de que se acumule a la petición de nulidad de matrimonio la instrucción del proceso sobre

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matrimonio no consumado21: solamente deberá entenderse que las alusiones que se hagan a la Sede Apostólica o la CCDDS en el CIC, en el CCEO22y demás normas reguladoras del proceso, ahora hay que referirlas al Oficio creado por la nueva norma23.

Pero llama la atención que no exista pista alguna sobre las normas de procedimiento que deban observarse en la sustanciación de las causas de dispensa de matrimonio inconsumado por ante el propio Oficio de nueva creación.

Mientras el trámite correspondió a la SCDS o a la CCDDS, desde el 28 de octubre de 1927, vino aplicándose un “regolamento” del Cardenal Lega, entonces Prefecto de la Sagrada Congregación de Sacramentos, elaborado con consentimiento del Papa otorgado en Rescripto ex audientia de 3 de mayo de 1926, no publicado en AAS24. No consta que

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haya habido alguna regulación posterior25; y el hecho es que, tras ese “regolamento”, lo que hay es una matizada praxis seguida en el examen de las causas y eventual ulterior propuesta al Sumo Pontífice26.

Hay que suponer que el nuevo Oficio tenga presente esa práctica previa de la CCDDS. Pero no parece improbable que adopte un reglamento propio de actuación27.

En...

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