El principio mater semper certa est. Especial referencia a los supuestos de ocultación de la maternidad

AutorMaricela Gonzáles Pérez de Castro
Páginas329-353
CAPÍTULO CUARTO
EL PRINCIPIO MATER SEMPER CERTA EST.
ESPECIAL REFERENCIA A LOS SUPUESTOS DE
OCULTACIÓN DE LA MATERNIDAD
La maternidad –hasta hace poco– ha permanecido un tanto relegada, en
comparación con la gran atención que los juristas han prestado a la paternidad.
El motivo: la facilidad de la determinación de la maternidad, pues la relación
madre-hijo es directa e inmediata, por lo que la mayoría de las legislaciones
parten del principio romano según el cual la maternidad es siempre cierta. En
cambio, la paternidad no lo es, ya que la relación padre-hijo es conocida por
conducto de la madre y, por tanto, es mediata e indirecta. Ello justif‌i ca que
para su determinación se establezcan mecanismos de atribución mucho más
complejos: instrumentos lógicos-formales, consistentes en presunciones o
pruebas más o menos convincentes y f‌i ables585. Con razón, los anglosajones
resumen la situación descrita en la frase: maternity is a matter of fact, paternity
is a matter of opinion.
Ahora bien, la certeza a la que alude el principio mater semper certa est se
ref‌i ere a la certidumbre del hecho natural, directo e indubitado (objetivamente
comprobable) de la gestación y del parto. Se considera que la mujer que gesta
y alumbra un niño es madre a efectos jurídicos. Es decir, la determinación de
la maternidad exige la concurrencia de dos elementos: el hecho del parto y la
identidad del hijo (correspondencia del nacido con el parto precedente) 586.
Por otro lado, sobre la base del principio paulino, se ha entendido siempre
que la maternidad comporta, a la vez, herencia genética y relación f‌i siológica
de embarazo y alumbramiento y, por tanto, que madre no hay más que una.
585 Coincido con R肥毘碑備飛 H碑備非肘非皮碑鼻 cuando sostiene que si bien la f‌i liación es doble: materni-
dad y paternidad, esa doble relación no es simétrica, fáctica ni jurídicamente. No es igual, desde su
origen, la relación del hijo con su madre que con su padre (Cfr. “¿Mater Semper… cit.”, pp. 6-7).
En el mismo sentido, R碑毘碑備微碑 N比毘比備備飛, A., Intervención judicial en las situaciones familiares
(Notas al Código Civil), Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Murcia, Murcia, 1980,
p. 120.
586 Salvo, obviamente, en la adopción, donde la madre jurídica queda determinada no por el
hecho natural del parto, sino por un acto civil y solemne.
MARICELA GONZÁLES PÉREZ DE CASTRO
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Sin embargo, hoy en día, todo este esquema lógico parece romperse.
La maternidad viene planteando una serie de problemas que ha llevado a la
doctrina a replantearse, incluso, su propio concepto. Estas complicaciones, en
gran o total medida, han de imputarse a las técnicas de reproducción asistida
por las nuevas maternidades posibles y resultantes (genética, biológica y
voluntarista)587. También viene causando muchas polémicas los supuestos de
excepción al principio mater semper certa est en la maternidad por naturaleza
no matrimonial, que conducen, muchas veces, a la imposibilidad de que el hijo
acceda al conocimiento de sus orígenes biológicos. Cuestiones que analizo
especialmente en este capítulo.
I. MATERNIDAD MATRIMONIAL
Constante matrimonio y concurriendo el parto y la identidad del hijo, la
maternidad matrimonial queda determinada desde el mismo momento del
nacimiento. Es decir, la mujer que se convierte en madre por el parto pasa,
automáticamente, a tener el status jurídico de madre ante el Derecho, sin que,
posteriormente, deba reconocer la f‌i liación o llevar a cabo algún procedimiento
especial para ser considerada como tal. Se identif‌i ca, por tanto, el hecho bio-
lógico del nacimiento con la constitución de la relación jurídica de f‌i liación
(maternidad biológica y jurídica coinciden), cumpliéndose a la perfección el
principio mater semper certa est.
Por ello, cabe nuevamente objetar el artículo 115 CC y la postura de R肥毘碑備飛
H碑備非肘非皮碑鼻 por sostener que la maternidad matrimonial se determina por la
inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres588.
Como sostuve en su momento, al analizar la presunción de paternidad589,
el matrimonio de los padres es válido y produce efectos desde su celebración
(cfr. artículo 61 CC). Por tanto, su inscripción deviene innecesaria para que las
nupcias produzcan efectos civiles respecto a la f‌i liación. Lo que se consigue
con la inscripción del matrimonio es el pleno reconocimiento de esos efectos
y lograr los privilegios probatorios del acta (cfr. artículo 2 LRC). Es decir, la
587 Sobre este aspecto, G備肥避比費皮肥 se interroga “¿sería entonces necesario volver sobre el concepto
de maternidad y decir que madre es aquella que concibe al niño y que el alumbramiento sólo da
lugar a una presunción de maternidad?” (ob. cit., p. 179).
588 Sostiene el autor que “la constancia de la maternidad no se deduce del matrimonio, sino que
consta en la inscripción del nacimiento y, por razón de éste, según las normas registrales relativas
al mismo (arts. 40, 44, 47 LRC) (…) De ello se inf‌i ere que la f‌i liación materna matrimonial se de-
termina en principio, en la inscripción, con cierto automatismo (por la simple declaración de quien
promueva la inscripción unida al parte médico o comprobación reglamentaria) y sin necesidad de
reconocimiento voluntario (…) En conclusión, la maternidad del hijo de mujer casada debe quedar
determinada por la inscripción en Registro Civil” (“¿Mater Semper… cit.”, pp. 52-53).
589 Vid . punto I del Capítulo segundo.

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