Sello notarial de control de transparencia

AutorFrancisco Javier Orduña Moreno
CargoMagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
Páginas12-13
12 LA NOTARIA | | 2/2015
2/2011
Francisco Javier Orduña Moreno
Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Catedrático de Derecho Civil
Sello notarial de control de transparencia
Con el sello de control de transparencia,
los notarios incorporan un instrumento su-
mamente valioso que les sitúa en la van-
guardia europea de la tutela privativa de
los derechos de los consumidores y de la
seguridad jurídica del tráfico patrimonial
seriado. Es, a su vez, una ráp ida respuesta
a una inequívoca demanda de la sociedad
tanto civil como empresarial española.
Para valorar la oportunidad y justifica-
ción de esta medida, basta con reparar que
la intervención notarial se produce en el
momento álgido de la tutela preventiva,
esto es, en el curso de la perfección del
contrato, momento en que el predisponen-
te debe haber cumplido con los especiales
deberes de configuración negocial que le
vienen impuestos, de forma que la reglamen-
tación seriada se ajuste a los parámetros de
equilibrio contractual y de transparencia real
exigibles. Todo ello, en beneficio tanto de la
protección angular de los derechos de los
consumidores como de la calidad de nego-
ciación y competencia que cabe esperar de
nuestro sistema patrimonial en este relevan-
te sector de la contratación. Momento que,
a su vez, va a resultar determinante para
la valoración de la posible declaración de
abusividad y de los efectos derivados.
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