El criterio de la selectividad o especificidad en materia de ayudas estatales: ¿queda todavía algún límite infranqueable para la Comisión Europea?

CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Hasta hace unos años, a la disciplina de las ayudas de Estado se le venía llamando la "hermana pequeña" del Derecho de la Competencia.

Basta con abrir diariamente el Diario Oficial de la Unión Europea y ver el número de Decisiones relativas a esta disciplina que la Comisión Europea adopta semanalmente, o simplemente con echar un vistazo a la primera página del Financial Times para percibir que algo, ya desde hace tiempo, ha cambiado. Antes, másters, seminarios, conferencias y revistas especializadas en la materia, apenas prestaban atención a esta disciplina. Ahora, por primera vez, se organizan en Bruselas conferencias dedicadas por entero a las ayudas públicas y se publican revistas especializadas en la materia.

En efecto, algo ha cambiado. Las ayudas de Estado han pasado a ser uno de los aspectos más relevantes del Derecho de la Competencia. Si bien esta disciplina ha formado parte del Derecho Comunitario desde que se firmaron los Tratados constitutivos, se puede decir que fue el Señor Van Miert, antiguo Comisario responsable de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea ("DG Competencia"), la persona que empezó a aplicar de manera contundente esta disciplina. Pero quien desde luego le ha dado el impulso final es el Sr. Mario Monti, actual Comisario responsable de la DG Competencia.

Y es que durante los últimos años, y en particular bajo el mandato del Sr. Monti, el concepto de ayuda de Estado incluido en el Artículo 87(1) del Tratado CE ha ido evolucionando de manera "pasmosa". Se puede decir sin temor a equivocarse que la Comisión Europea ha llevado, y continúa llevando este concepto hasta sus límites.

Entre otros muchos avances, destaca el papel tan relevante que las ayudas de Estado han pasado a tener en materia fiscal. La razón: ¿por fin pusieron en sus manos la espada de Damocles con la que ahora el Sr. Monti puede "tocar lo intocable" después de los años que trabajó como Comisario de la Dirección General de Mercado Interior donde estuvo, en cierta manera, "atado de manos" puesto que el Tratado requiere unanimidad en materia de fiscalidad de las empresas? Mucha gente, entre ellos nosotros, pensamos que sí.

Debido, suponemos, al impedimento que presentaba el Tratado en materia de harmonización fiscal de las empresas, tuvo que ser en un foro interestatal - por tanto, extracomunitario - donde se empezó a tratar esta cuestión: el Código de conducta en el ámbito de la fiscalidad de las empresas de 1997.

Ya anunciaba el Código de conducta que muchas de las medidas fiscales - identificadas como "perniciosas" (harmful measures) -podrían ser constitutivas de ayudas de Estado. Pero a la Comisión le faltaba un instrumento, y en el ámbito del Código de Conducta, la Comisión se comprometió a elaborarlo: la Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas de 1998.

Este instrumento cayó en manos del Sr. Monti unos años más tarde cuando fue nombrado Comisario de Competencia. Desde entonces, el goteo de procedimientos de ayudas estatales relativos a medidas fiscales de diversa naturaleza ha sido incesante.

En efecto, a través de la disciplina de ayudas, el Sr. Monti se ha atrevido a poner en duda la conformidad con el Derecho Comunitario de algunas medidas fiscales, identificadas como "perniciosas" en el Código de conducta, y casi innombrables hace años: por ejemplo, Madeira, Trieste, Azores, las vacaciones fiscales del País Vasco, Gibraltar! ... Ahora bien, ¿tiene algún límite infranqueable la aplicación de la disciplina de ayudas de Estado a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas?

El objeto de esta breve nota es llamar la atención sobre el hecho de que, en estos momentos, uno de los posibles límites infranqueables que puede encontrar la disciplina de ayudas de Estado en materia fiscal se debate en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Esta cuestión se enmarca dentro de una de las condiciones necesarias para la existencia de ayuda de Estado incluida en el Artículo 87(1) del Tratado CE: el criterio de la selectividad o especificidad.

En nuestra opinión, una de las cuestiones más controvertidas cuando se aplica la disciplina de ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas es el criterio de la selectividad o especificidad. En...

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