Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT. Fiscalidad de la Unión Europea

LEGISLACI”N

(ImportaciÛn de maÌz en EspaÒa)

Reglamento (CE) 1620/2003 de la ComisiÛn, de 16 de septiembre de 2003, relativo a la apertura de una licitaciÛn de la reducciÛn del derecho de importaciÛn en EspaÒa de maÌz procedente de terceros paÌses (DO L 231, 17-9-2003).

En virtud del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la ronda Uruguay, la Comunidad Europea se comprometiÛ a importar en EspaÒa una determinada cantidad de maÌz. En funciÛn de las necesidades actuales del mercado espaÒol, la ComisiÛn ha decidido abrir una licitaciÛn de la reducciÛn de la reducciÛn del derecho de importaciÛn de maÌz en relaciÛn a EspaÒa.

JURISPRUDENCIA

(ImposiciÛn sobre la renta de no residentes)

Impuesto sobre la renta ? no residentes ? artÌculos 59 del Tratado CE (actualmente artÌculo 49 CE, tras su modificaciÛn) y 60 del Tratado CE (actualmente artÌculo 50 CE) ? mÌnimo exento ? deducciÛn de gastos profesionales. Asunto C-234/01. STJCCEE 12-6-2003.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado en esta Sentencia que los artÌculos 59 del Tratado CE (actualmente artÌculo 49 CE, tras su modificaciÛn) y 60 del mismo Tratado (actualmente artÌculo 50 CE) se oponen a una legislaciÛn nacional que, por regla general, tome en cuenta los rendimientos brutos de los no residentes sin deducir los gastos profesionales, mientras que los residentes tributan por los rendimientos netos previa deducciÛn de los gastos profesionales.

(Tratamiento fiscal de un seguro de pensiones)

Seguro de pensiones complementario mediante capitalizaciÛn ? suscripciÛn con una sociedad establecida en otro Estado miembro ? diferencia de trato fiscal ? compatibilidad con el artÌculo 49 CE. Asunto C-422/01. STJCCEE 26-6-2003.

En esta Sentencia el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que el artÌculo 49 CE se opone a que un seguro suscrito con una aseguradora establecida en otro Estado miembro y que cumple todos los requisitos de un seguro de pensiones complementario establecidos por el derecho nacional, salvo el de que se haya suscrito con una aseguradora establecida en el territorio nacional, reciba un trato diferente desde el punto de vista fiscal, con efectos en materia de impuestos sobre la renta que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, pueden ser menos favorables.

(Impuesto sobre el Valor AÒadido)

Sexta Directiva IVA ? vehÌculo automÛvil cedido en virtud de...

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